III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21883)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y formalización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140748
cuanto modifica y redacta, entre otros, el artículo 51, regla 4.ª, párrafos 3.º al último,
ambos inclusive, del Reglamento Hipotecario, párrafos que, por consiguiente, mal
pueden servir de fundamento jurídico a ninguna calificación registral.
3.º
En el Artículo 9.a) y b) de la Ley Hipotecaria:
Tampoco esta norma puede servir de fundamento para suspender la inscripción
solicitada porque el título presentado refleja todas las circunstancias relativas al sujeto,
objeto y contenido de los derechos inscribibles que deben contener los asientos
registrales, como exige el artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria, que, por cierto, no exige
ninguna declaración como la que causa la suspensión de la inscripción solicitada fuera
de los supuestos que veremos al examinar los pronunciamientos de nuestro Centro
Directivo en el punto 5 del presente escrito. Y, por otra parte, el título cuya inscripción se
suspende no contiene ninguna de las actuaciones a que se refiere el artículo 9.b) de la
Ley Hipotecaria por lo que es imposible que puede éste servir de fundamento jurídico a
la suspensión declarada.
4.º En los artículos 18.2.º y 3.º de la Ley del Catastro y 199 y 201.1 de la Ley
Hipotecaria:
Estos artículos se limitan a establecer y regular sendos procedimientos para poder
subsanar discrepancias relativas a la configuración o superficie de la parcela, el
artículo 18, para poder completar la descripción literaria de la finca inscrita, el
artículo 199, y para rectificar la descripción, superficie o linderos de cualquier finca
registral, el artículo 201.1. En consecuencia, ninguno de estos artículos puede servir de
fundamento para suspender la inscripción de una escritura de Adjudicación Parcial de
Herencia en la que, descritas las fincas igual que en el registro y protocolizadas las
correspondientes Certificaciones Catastrales descriptivas y gráficas, no se pretende
subsanar discrepancias relativas a la configuración o superficie de la parcela, ni
completar la descripción literaria de la finca inscrita, ni rectificar la descripción, superficie
o linderos de ninguna finca registral.
5.º En la doctrina contenida en la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 12 de mayo de 2022 (BOE. N.º 130, de 1 junio de 2022,
páginas 75233 a 752247 [sic]):
a) Cuando se trate de alguno de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo
del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, como hemos visto anteriormente.
b) Cuando se trate de algunos de los supuestos en los que incorporación la
georreferenciación se produce como operación registral especifica o
c) Cuando se trate de alguno de los supuestos en los que se produzca la
incorporación con ocasión de la práctica de otro asiento, por así haberlo solicitado
expresa o tácitamente el otorgante, pues no podemos olvidar el párrafo segundo del
artículo. b) de Ley hipotecaria, cuando dice que: “Asimismo, dicha representación podrá
cve: BOE-A-2023-21883
Verificable en https://www.boe.es
Dejando de lado los pronunciamientos de esta resolución sobre la georreferenciación
como circunstancia obligatoria en toda operación que implique la apertura de folio
registral a una nueva finca y que determine una nueva ordenación de la finca, por no ser
aplicables al título cuya inscripción se ha suspendido, en cuanto que no contiene ninguna
de dichas operaciones; nos centraremos en el pronunciamiento contenido en el punto 7
de sus Fundamentos de Derecho sobre: “la improcedencia de la afirmación contenida en
la escritura calificada por la cual los otorgantes manifiestan que el otorgante no hace
declaración de concordancia, ni ha incoado ningún procedimiento de rectificación
catastral y renuncia al procedimiento de coordinación catastral y a la inscripción de la
identificación gráfica de la finca”.
Ciertamente la incorporación de la georreferenciación de la finca no está sujeta al
ámbito de la voluntad del otorgante, que no puede excluirla, en los tres casos siguientes:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140748
cuanto modifica y redacta, entre otros, el artículo 51, regla 4.ª, párrafos 3.º al último,
ambos inclusive, del Reglamento Hipotecario, párrafos que, por consiguiente, mal
pueden servir de fundamento jurídico a ninguna calificación registral.
3.º
En el Artículo 9.a) y b) de la Ley Hipotecaria:
Tampoco esta norma puede servir de fundamento para suspender la inscripción
solicitada porque el título presentado refleja todas las circunstancias relativas al sujeto,
objeto y contenido de los derechos inscribibles que deben contener los asientos
registrales, como exige el artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria, que, por cierto, no exige
ninguna declaración como la que causa la suspensión de la inscripción solicitada fuera
de los supuestos que veremos al examinar los pronunciamientos de nuestro Centro
Directivo en el punto 5 del presente escrito. Y, por otra parte, el título cuya inscripción se
suspende no contiene ninguna de las actuaciones a que se refiere el artículo 9.b) de la
Ley Hipotecaria por lo que es imposible que puede éste servir de fundamento jurídico a
la suspensión declarada.
4.º En los artículos 18.2.º y 3.º de la Ley del Catastro y 199 y 201.1 de la Ley
Hipotecaria:
Estos artículos se limitan a establecer y regular sendos procedimientos para poder
subsanar discrepancias relativas a la configuración o superficie de la parcela, el
artículo 18, para poder completar la descripción literaria de la finca inscrita, el
artículo 199, y para rectificar la descripción, superficie o linderos de cualquier finca
registral, el artículo 201.1. En consecuencia, ninguno de estos artículos puede servir de
fundamento para suspender la inscripción de una escritura de Adjudicación Parcial de
Herencia en la que, descritas las fincas igual que en el registro y protocolizadas las
correspondientes Certificaciones Catastrales descriptivas y gráficas, no se pretende
subsanar discrepancias relativas a la configuración o superficie de la parcela, ni
completar la descripción literaria de la finca inscrita, ni rectificar la descripción, superficie
o linderos de ninguna finca registral.
5.º En la doctrina contenida en la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 12 de mayo de 2022 (BOE. N.º 130, de 1 junio de 2022,
páginas 75233 a 752247 [sic]):
a) Cuando se trate de alguno de los supuestos a los que se refiere el primer párrafo
del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, como hemos visto anteriormente.
b) Cuando se trate de algunos de los supuestos en los que incorporación la
georreferenciación se produce como operación registral especifica o
c) Cuando se trate de alguno de los supuestos en los que se produzca la
incorporación con ocasión de la práctica de otro asiento, por así haberlo solicitado
expresa o tácitamente el otorgante, pues no podemos olvidar el párrafo segundo del
artículo. b) de Ley hipotecaria, cuando dice que: “Asimismo, dicha representación podrá
cve: BOE-A-2023-21883
Verificable en https://www.boe.es
Dejando de lado los pronunciamientos de esta resolución sobre la georreferenciación
como circunstancia obligatoria en toda operación que implique la apertura de folio
registral a una nueva finca y que determine una nueva ordenación de la finca, por no ser
aplicables al título cuya inscripción se ha suspendido, en cuanto que no contiene ninguna
de dichas operaciones; nos centraremos en el pronunciamiento contenido en el punto 7
de sus Fundamentos de Derecho sobre: “la improcedencia de la afirmación contenida en
la escritura calificada por la cual los otorgantes manifiestan que el otorgante no hace
declaración de concordancia, ni ha incoado ningún procedimiento de rectificación
catastral y renuncia al procedimiento de coordinación catastral y a la inscripción de la
identificación gráfica de la finca”.
Ciertamente la incorporación de la georreferenciación de la finca no está sujeta al
ámbito de la voluntad del otorgante, que no puede excluirla, en los tres casos siguientes: