III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21882)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y formalización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140725
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21882
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 3, por la que se
califica negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de
herencia y formalización de operaciones particionales.
En el recurso interpuesto don Francisco Antonio Sánchez Sánchez, notario de
Segovia, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Segovia
número 3, doña María Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, por la que se califica
negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y formalización
de operaciones particionales al no constar en el título la declaración de los otorgantes
sobre la coincidencia o no con la realidad física de los inmuebles con las certificaciones
catastrales aportadas, y su consecuente inscripción en el Registro.
Hechos
I
El día 3 de abril de 2023 por el notario de Segovia, don Francisco Antonio Sánchez
Sánchez, y con el número 853 de protocolo, se autorizó una escritura de aceptación de
herencia y formalización de operaciones particionales. En dicha escritura se formalizaban
las herencias de don A. L. L. y doña A. H. H., inventariando nueve fincas del Registro de
la Propiedad de Segovia número 3. Las citadas registrales quedaban descritas en el
título con la descripción tabular de las mismas, si bien se protocolizaban certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas de la que resultaban discrepancias, tanto en su
cabida, como en sus linderos.
II
Presentada el día 14 de abril de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Segovia número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria ha sido calificada
la escritura autorizada por el notario de Segovia, Don Francisco Antonio Sánchez
Sánchez, número de protocolo 853/2023, de fecha 3 de abril de 2023, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1. Presentado en este Registro de la Propiedad, a las 13:46, del día 14 de abril de 2023,
bajo el asiento número 776, del diario 56, la escritura del notario de Segovia Don Francisco
Antonio Sánchez Sánchez, número de protocolo 853/2023, de fecha 3 de abril de 2023.
2. Por referida escritura se practican las operaciones particionales de los bienes de
las herencias de los cónyuges Don A. L. L. y Doña A. H. H., por las que se adjudican a
sus herederos nueve fincas rústicas.
3. En la escritura se describen las fincas objeto de adjudicación, con la descripción
que consta en el Registro conforme al título anterior. Asimismo se insertan al título
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las referidas fincas existiendo
discrepancias en cuanto a su superficie y linderos con las que constan en el Registro.
4. Conforme resulta de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de fecha 12 de mayo de 2022: “El registrador calificará si el título contiene
cve: BOE-A-2023-21882
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140725
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21882
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 3, por la que se
califica negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de
herencia y formalización de operaciones particionales.
En el recurso interpuesto don Francisco Antonio Sánchez Sánchez, notario de
Segovia, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Segovia
número 3, doña María Raquel Laguillo Menéndez-Tolosa, por la que se califica
negativamente la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y formalización
de operaciones particionales al no constar en el título la declaración de los otorgantes
sobre la coincidencia o no con la realidad física de los inmuebles con las certificaciones
catastrales aportadas, y su consecuente inscripción en el Registro.
Hechos
I
El día 3 de abril de 2023 por el notario de Segovia, don Francisco Antonio Sánchez
Sánchez, y con el número 853 de protocolo, se autorizó una escritura de aceptación de
herencia y formalización de operaciones particionales. En dicha escritura se formalizaban
las herencias de don A. L. L. y doña A. H. H., inventariando nueve fincas del Registro de
la Propiedad de Segovia número 3. Las citadas registrales quedaban descritas en el
título con la descripción tabular de las mismas, si bien se protocolizaban certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas de la que resultaban discrepancias, tanto en su
cabida, como en sus linderos.
II
Presentada el día 14 de abril de 2023 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Segovia número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria ha sido calificada
la escritura autorizada por el notario de Segovia, Don Francisco Antonio Sánchez
Sánchez, número de protocolo 853/2023, de fecha 3 de abril de 2023, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1. Presentado en este Registro de la Propiedad, a las 13:46, del día 14 de abril de 2023,
bajo el asiento número 776, del diario 56, la escritura del notario de Segovia Don Francisco
Antonio Sánchez Sánchez, número de protocolo 853/2023, de fecha 3 de abril de 2023.
2. Por referida escritura se practican las operaciones particionales de los bienes de
las herencias de los cónyuges Don A. L. L. y Doña A. H. H., por las que se adjudican a
sus herederos nueve fincas rústicas.
3. En la escritura se describen las fincas objeto de adjudicación, con la descripción
que consta en el Registro conforme al título anterior. Asimismo se insertan al título
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las referidas fincas existiendo
discrepancias en cuanto a su superficie y linderos con las que constan en el Registro.
4. Conforme resulta de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de fecha 12 de mayo de 2022: “El registrador calificará si el título contiene
cve: BOE-A-2023-21882
Verificable en https://www.boe.es
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