III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21885)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se rechaza la inscripción de la venta de una participación indivisa de una finca sin licencia de parcelación o declaración de innecesaridad y sin que se cumpla con los requisitos de la legislación de unidades mínimas de cultivo.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140778

del planeamiento vigente para obtener licencia, propósito al que obedecía el artículo 6 de
la Orden 701/1992, de 9 de marzo, al permitir a notarios y registradores de la propiedad,
autorizar e inscribir, respectivamente, las escrituras de división de terrenos, sin que se
acredite la licencia de parcelación, en aquellos supuestos en los que constara
fehacientemente que la fecha de la parcelación fue anterior al 1 de marzo de 1984.
Pero lo que no cabe es pretender articular la transmisión de una cuota indivisa
concretada en una parcela catastral, lo que se equipara a una parcelación no
formalizada como tal y además sin cumplir con la exigencia de acreditar el
correspondiente título administrativo habilitante de la inscripción, en los términos
expuestos.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen de unidades mínimas de cultivo y
su tratamiento registral previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-21885
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X