III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21881)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140717

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21881

Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Javier Jiménez Cerrajería, notario de Tías, contra
la negativa del registrador de la Propiedad de Tías, don Francisco Javier Nieto González,
a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de abril de 2023 por el notario de Tías, don
Javier Jiménez Cerrajería, con el número 454 de protocolo, la sociedad «Esteclanz,
S.L.», representada por don V. M. S. O., como administrador solidario, compró
determinada finca a los cónyuges doña R. A. A. y don A. L. R. R. En dicha escritura, don
V. M. S. O. manifestaba que la finca transmitida tenía la consideración de activo esencial
de la sociedad compradora «a los efectos previstos en el artículo 160 letra f) de la Ley de
Sociedades de Capital».
II
Presentada telemáticamente el mismo día 14 de abril de 2023 dicha escritura en el
Registro de la Propiedad de Tías, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho.
Los que resultan del documento presentado, en cuya virtud los cónyuges don A. L. R.
R., y doña R. A. A. venden a la sociedad Esteclanz, SL, un local comercial en el Centro
Comercial (…) término municipal de Tías, finca registral 22.884, manifestando el
representante de la sociedad compradora que constituye activo esencial de la misma, sin
que conste la autorización de la Junta General.

Son de aplicación los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 160 de la Ley
de Sociedades de Capital y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 26 de junio, 08 y 27 de julio de 2015 y 21 de noviembre de 2022.
La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de
Capital para la mejora del gobierno corporativo, amplía “las competencias de la junta
general en las sociedades para reservar a su aprobación aquellas operaciones
societarias que por su relevancia tienen efectos similares a las modificaciones
estructurales”, modificando el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital que en su
apartado f) reserva a la competencia de la Junta General “la adquisición, la enajenación
o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial
del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de

cve: BOE-A-2023-21881
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