III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21879)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Albacete n.º 3, por la que se deniega la cancelación de cargas posteriores a la anotación preventiva de embargo, ordenada en mandamiento dictado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140694

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21879

Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por la registradora de la propiedad de Albacete n.º 3,
por la que se deniega la cancelación de cargas posteriores a la anotación
preventiva de embargo, ordenada en mandamiento dictado en un
procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

En el recurso interpuesto por don E. C. M., en nombre y representación de la
sociedad «Esnajúcar, SL», contra la nota de calificación extendida por la registradora de
la Propiedad de Albacete número 3, doña María Gloria Tejera García-Suelto, por la que
se deniega la cancelación de cargas posteriores a la anotación preventiva de embargo,
ordenada en mandamiento dictado en un procedimiento de ejecución de títulos
judiciales.
Hechos
I
En mandamiento judicial dictado el día 1 de septiembre de 2021 por el Juzgado de
Primera Instancia número 4 de Albacete en el procedimiento ordinario
número 1054/2014, se ordenaba la cancelación de la anotación preventiva de embargo
que había originado la adjudicación, así como de las inscripciones y anotaciones
posteriores, incluso de las que se hubieren verificado después de la expedida la
certificación a que se refería el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas a
las fincas registrales número 21.880 y 21.886 del Registro de la Propiedad de Albacete
número 3.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Albacete
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

La Registradora que suscribe previo examen y calificación del precedente
documento, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en
conformidad a lo establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y sus

cve: BOE-A-2023-21879
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«Entrada N.º 483 del año 2022.
Asiento N.º 1411 Diario 53.
Presentada el 24/02/2023 a las 13:10:18.
Presentante: G. A., M. R.
Naturaleza: mandamiento judicial.
Interesados: Esnajúcar SLL y Azulejos Puente de Madera SL.
Objeto: cancelación de cargas.
Protocolo n.º 1054/2014 de 02/09/2021.
Notario: Juzgado 1.ª Instancia n.º 4.