III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21876)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

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prevista por la legislación hipotecaria para las anotaciones preventivas derivadas de la
iniciación de procedimiento de disciplina urbanística.
b) En otro caso, la mención registral producirá los efectos propios de las notas
marginales de condiciones impuestas sobre determinadas fincas».
Por lo que de la documentación aportada no resulta acreditada la desafección de las
fincas a su condición de destino para lo que no es suficiente, como se ha expuesto, la
cédula de calificación urbanística, ni la certificación de la sociedad mercantil municipal
sobre el destino de los ingresos, lo que no es sino una de las obligaciones asociadas a
estos bienes y que debe cumplir el gestor del patrimonio.
Téngase presente, como apunta la registradora, que como señala el citado
artículo 75, sólo excepcionalmente y previa declaración motivada de la Administración
titular, se pueden enajenar estos bienes para la construcción de otros tipos de viviendas
ajenas a la protección pública, declaración de excepcionalidad que tiene carácter
esencial como señala la sentencia de 24 octubre de 2022 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Señala además la citada sentencia que pese a la aparente ausencia de regulación de
dicho trámite basta con remitirse a la forma ordinaria de producirse los actos
administrativos; cuando se trata de órganos colegiados, sus miembros son convocados
conforme a un orden del día, se delibera el asunto y finalmente se vota, si es necesario,
y se formaliza la decisión en un acuerdo que el órgano encargado de dejar constancia (el
fedatario) documenta. Y si el órgano es unipersonal, igualmente su decisión se
documenta por escrito (véanse los artículos 34 y siguientes de la Ley 39/2015).
Por lo que a tenor de los fundamentos expuestos procede confirmar la calificación de
la registradora en el sentido de que es preciso acreditar el pronunciamiento expreso del
Ayuntamiento adoptado mediante acuerdo del órgano colegiado y debidamente
formalizado por el que se acuerde la liberación de las fincas de las condiciones y
limitaciones impuestas por razón de su destino, consintiendo su cancelación registral.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-21876
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X