III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21878)
Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Cádiz, en relación con la escritura de ampliación del capital social de una compañía a causa del plazo de vigencia de una de las certificaciones que acreditan el desembolso.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140689
En relación con la presente calificación: (…)
En Cádiz, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ángel María Doblado Romo, notario de
Tarragona, interpuso recurso el día 6 de junio de 2023 en los siguientes términos:
«Expongo
Primero. Que en fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con el número de
protocolo 708, autoricé una escritura de elevación a público de un acuerdo social de
aumento de capital dinerario (…)
Segundo. Que dicha escritura fue calificada negativamente por el Sr. Registrador
Mercantil de Cádiz, según nota de calificación de fecha veintiséis de mayo de dos mil
veintitrés (…) Fue debidamente notificada a este notario telemáticamente el día
veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Tercero. Que dentro del plazo legal establecido al efecto de un mes desde el
conocimiento de la calificación negativa interpongo recurso ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, el cual fundamento en base a los siguientes
Hechos
Previo: Hago constar que antes de la interposición del recurso, registrador y yo
hemos mantenido cordiales conversaciones sobre el defecto y me gustaría dejar
constancia, negro sobre blanco, de mi expresión de consideración hacia don Rafael por
su amabilidad y profesionalidad, a pesar de la legítima discrepancia que implica este
recurso.
La escritura fue presentada a su inscripción el mismo día de su otorgamiento y se
recibió la misma nota de calificación. Debido al tiempo transcurrido, se ha vuelto a
presentar para poder “desatascar” el asunto. A efectos del recurso únicamente importan
los datos de la segunda presentación, pero valga lo anterior para enmarcar el recurso y
su necesidad, así como el clima de colaboración notarial-registral que lo enmarca.
El certificado de la aportación difícilmente podrá estar mejor expedido y ser más
completo. Recoge la fecha de la aportación, 20 de diciembre de 2021; el importe, el
titular de la aportación, el concepto, con cita de los preceptos legales, la identidad de la
sociedad destinataria, el número de cuenta de la sociedad, y el tipo de ingreso.
El ingreso es de fecha 20 de diciembre de 2021.
El certificado es de facha 21 de diciembre de 2021.
La Junta general tiene lugar al día 21 de enero de 2022.
La certificación de los acuerdos de junta lleva por fecha 10 de marzo de 2022.
La escritura es de fecha 16 de marzo de 2022.
El aportante, don A. A. S. es socio y administrador único de la mercantil.
Fundamentos jurídicos:
Primero. El motivo principal del recurso es la solicitud al centro directivo que aplique
la doctrina emanada de [sic] su resoluciones de fecha, R. 26 de febrero de 2000 por
virtud de la cual la aportación dineraria puede justificarse con certificaciones bancarias
del desembolso anteriores en menos de dos meses al acuerdo y las tres R. 11 de enero
de 2005, R. 11 de enero de 2005, R. 11 de enero de 2005 por las cuales la fecha del
cve: BOE-A-2023-21878
Verificable en https://www.boe.es
Primero. La escritura en cuestión recoge un aumento de capital dinerario. La nota
es clara en su defecto. Para el señor registrador carece de vigencia el certificado de la
aportación de don A. A. S.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140689
En relación con la presente calificación: (…)
En Cádiz, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ángel María Doblado Romo, notario de
Tarragona, interpuso recurso el día 6 de junio de 2023 en los siguientes términos:
«Expongo
Primero. Que en fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con el número de
protocolo 708, autoricé una escritura de elevación a público de un acuerdo social de
aumento de capital dinerario (…)
Segundo. Que dicha escritura fue calificada negativamente por el Sr. Registrador
Mercantil de Cádiz, según nota de calificación de fecha veintiséis de mayo de dos mil
veintitrés (…) Fue debidamente notificada a este notario telemáticamente el día
veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Tercero. Que dentro del plazo legal establecido al efecto de un mes desde el
conocimiento de la calificación negativa interpongo recurso ante la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, el cual fundamento en base a los siguientes
Hechos
Previo: Hago constar que antes de la interposición del recurso, registrador y yo
hemos mantenido cordiales conversaciones sobre el defecto y me gustaría dejar
constancia, negro sobre blanco, de mi expresión de consideración hacia don Rafael por
su amabilidad y profesionalidad, a pesar de la legítima discrepancia que implica este
recurso.
La escritura fue presentada a su inscripción el mismo día de su otorgamiento y se
recibió la misma nota de calificación. Debido al tiempo transcurrido, se ha vuelto a
presentar para poder “desatascar” el asunto. A efectos del recurso únicamente importan
los datos de la segunda presentación, pero valga lo anterior para enmarcar el recurso y
su necesidad, así como el clima de colaboración notarial-registral que lo enmarca.
El certificado de la aportación difícilmente podrá estar mejor expedido y ser más
completo. Recoge la fecha de la aportación, 20 de diciembre de 2021; el importe, el
titular de la aportación, el concepto, con cita de los preceptos legales, la identidad de la
sociedad destinataria, el número de cuenta de la sociedad, y el tipo de ingreso.
El ingreso es de fecha 20 de diciembre de 2021.
El certificado es de facha 21 de diciembre de 2021.
La Junta general tiene lugar al día 21 de enero de 2022.
La certificación de los acuerdos de junta lleva por fecha 10 de marzo de 2022.
La escritura es de fecha 16 de marzo de 2022.
El aportante, don A. A. S. es socio y administrador único de la mercantil.
Fundamentos jurídicos:
Primero. El motivo principal del recurso es la solicitud al centro directivo que aplique
la doctrina emanada de [sic] su resoluciones de fecha, R. 26 de febrero de 2000 por
virtud de la cual la aportación dineraria puede justificarse con certificaciones bancarias
del desembolso anteriores en menos de dos meses al acuerdo y las tres R. 11 de enero
de 2005, R. 11 de enero de 2005, R. 11 de enero de 2005 por las cuales la fecha del
cve: BOE-A-2023-21878
Verificable en https://www.boe.es
Primero. La escritura en cuestión recoge un aumento de capital dinerario. La nota
es clara en su defecto. Para el señor registrador carece de vigencia el certificado de la
aportación de don A. A. S.