II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-21872)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica de Grado Medio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
9.
Sec. II.B. Pág. 140623
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiere completar el proceso selectivo por causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a
la finalización de este y a la superación de las fases que quedasen aplazadas, sin que se
puedan aplazar estas de suerte que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a
una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo cual deberá ser valorado por
el tribunal calificador y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación del
listado de aspirantes que superasen el proceso selectivo.
10.
Relación de personas aprobadas
10.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal
calificador publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de A Coruña, así como en
aquellos otros lugares que considere oportuno, la puntuación que obtuvieron las
personas aspirantes, así como, si fuere el caso, la de cada una de las pruebas que
componen el proceso.
Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, para
presentar reclamaciones. Dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las
puntuaciones de la fase de concurso, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Posteriormente, el tribunal publicará, en esos mismos lugares, la relación definitiva
de personas aprobadas para cada uno de los sistemas de acceso, que en ningún caso
podrá contener un número de personas candidatas superior al de las plazas convocadas,
en que constará el nombre y la puntuación de las personas aspirantes que, al conseguir
la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición,
obtuvieron la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el
anexo I. Las personas opositoras que no estuvieren incluidas en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no apto/a a todos los efectos, único aspecto
acerca del que el tribunal podrá certificar.
10.2 El tribunal publicará la valoración de los méritos de la fase de concurso una
vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.
10.3 La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones
que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se
obtengan en esta última, en ningún caso, podrán sumarse a los efectos de superar la
fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: último ejercicio del
proceso selectivo y si persistiera se atenderá a la mayor puntuación en el penúltimo
ejercicio, y si persistiera se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En
caso de que continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en
presencia de los/as opositores/as empatados/as.
Contra el acuerdo señalado en el punto anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
10.4 El tribunal le remitirá al gerente la relación definitiva de las personas
aspirantes aprobadas por el orden de esta puntuación final, con propuesta de que se les
formalice el correspondiente nombramiento. En caso de que alguna de las personas de
esa relación, renunciara o no cumpliera con alguno de los requisitos, se requerirá del
tribunal una nueva relación en la que figure la persona que sustituye a quien no es
posible nombrar.
cve: BOE-A-2023-21872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
9.
Sec. II.B. Pág. 140623
Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiere completar el proceso selectivo por causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a
la finalización de este y a la superación de las fases que quedasen aplazadas, sin que se
puedan aplazar estas de suerte que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a
una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo cual deberá ser valorado por
el tribunal calificador y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación del
listado de aspirantes que superasen el proceso selectivo.
10.
Relación de personas aprobadas
10.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal
calificador publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de A Coruña, así como en
aquellos otros lugares que considere oportuno, la puntuación que obtuvieron las
personas aspirantes, así como, si fuere el caso, la de cada una de las pruebas que
componen el proceso.
Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, para
presentar reclamaciones. Dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las
puntuaciones de la fase de concurso, contados a partir del siguiente al de su publicación.
Posteriormente, el tribunal publicará, en esos mismos lugares, la relación definitiva
de personas aprobadas para cada uno de los sistemas de acceso, que en ningún caso
podrá contener un número de personas candidatas superior al de las plazas convocadas,
en que constará el nombre y la puntuación de las personas aspirantes que, al conseguir
la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición,
obtuvieron la mayor puntuación final calculada de acuerdo con el sistema previsto en el
anexo I. Las personas opositoras que no estuvieren incluidas en las respectivas
relaciones tendrán la consideración de no apto/a a todos los efectos, único aspecto
acerca del que el tribunal podrá certificar.
10.2 El tribunal publicará la valoración de los méritos de la fase de concurso una
vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.
10.3 La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones
que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se
obtengan en esta última, en ningún caso, podrán sumarse a los efectos de superar la
fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: último ejercicio del
proceso selectivo y si persistiera se atenderá a la mayor puntuación en el penúltimo
ejercicio, y si persistiera se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En
caso de que continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en
presencia de los/as opositores/as empatados/as.
Contra el acuerdo señalado en el punto anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
10.4 El tribunal le remitirá al gerente la relación definitiva de las personas
aspirantes aprobadas por el orden de esta puntuación final, con propuesta de que se les
formalice el correspondiente nombramiento. En caso de que alguna de las personas de
esa relación, renunciara o no cumpliera con alguno de los requisitos, se requerirá del
tribunal una nueva relación en la que figure la persona que sustituye a quien no es
posible nombrar.
cve: BOE-A-2023-21872
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255