III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-21918)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con Basque Culinary Center, para la preparación estratégica y la participación en el 8.º Foro Mundial de Turismo Gastronómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141188
Turismo, se designa a la persona titular de la Subdirección de Desarrollo y Sostenibilidad
Turística como presidente de la comisión y a la persona titular de la jefatura de Área de
Desarrollo de Nuevos Productos, como secretario y miembro de la Comisión de
Seguimiento. En caso de vacante de alguno de dichos puestos la Secretaría de Estado
de Turismo designará sustitutos de rango asimilable a los anteriores.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del convenio.
Por parte de Basque Culinary Center, se designará al Responsable de Eventos del
BCC, para que actúe como representante de BCC en la comisión y a la responsable de
la Asesoría Jurídica del BCC como segundo miembro de la comisión de seguimiento.
Octava. Régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y
cumplimiento del convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se
resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad
con su Ley reguladora.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La
inscripción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la otra parte firmante del mismo.
El plazo de vigencia del convenio finalizará el 30 de noviembre de 2023, en el cual
deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes, recogidas en la cláusula
segunda de este documento.
Debido al carácter singular que motiva la realización del presente convenio, que es la
celebración en España del 8.º Foro Mundial del Turismo Gastronómico, no procede la
prórroga del mismo, más allá del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.
Décima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) En caso de no celebrarse el congreso en las fechas y tiempos anteriormente
citados.
cve: BOE-A-2023-21918
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141188
Turismo, se designa a la persona titular de la Subdirección de Desarrollo y Sostenibilidad
Turística como presidente de la comisión y a la persona titular de la jefatura de Área de
Desarrollo de Nuevos Productos, como secretario y miembro de la Comisión de
Seguimiento. En caso de vacante de alguno de dichos puestos la Secretaría de Estado
de Turismo designará sustitutos de rango asimilable a los anteriores.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del convenio.
Por parte de Basque Culinary Center, se designará al Responsable de Eventos del
BCC, para que actúe como representante de BCC en la comisión y a la responsable de
la Asesoría Jurídica del BCC como segundo miembro de la comisión de seguimiento.
Octava. Régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo
establecido en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y
cumplimiento del convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se
resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad
con su Ley reguladora.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La
inscripción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la otra parte firmante del mismo.
El plazo de vigencia del convenio finalizará el 30 de noviembre de 2023, en el cual
deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes, recogidas en la cláusula
segunda de este documento.
Debido al carácter singular que motiva la realización del presente convenio, que es la
celebración en España del 8.º Foro Mundial del Turismo Gastronómico, no procede la
prórroga del mismo, más allá del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.
Décima.
Extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) En caso de no celebrarse el congreso en las fechas y tiempos anteriormente
citados.
cve: BOE-A-2023-21918
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015: