III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-21918)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con Basque Culinary Center, para la preparación estratégica y la participación en el 8.º Foro Mundial de Turismo Gastronómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141187
Tercera. Cesión de derechos de imágenes y material audiovisual.
El Basque Culinary Center cederá gratuitamente a la Secretaría de Estado de
Turismo y a Turespaña los derechos de uso de todas aquellas imágenes y material
audiovisual que se genere durante la celebración del 8.º Foro, para los fines indicados en
este documento, por un período de veinticuatro meses desde su entrega a la Secretaría
de Estado de Turismo.
Los derechos de reproducción total o parcial de las imágenes y el material
audiovisual obtenidos como consecuencia de lo estipulado en el presente convenio, a
favor de Secretaria de Estado de Turismo, serán otorgados por el Basque Culinary
Center, sin coste alguno para Secretaría de Estado de Turismo.
Cuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de
dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter
personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se obligan a no hacer uso de los
datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente convenio y,
en consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha
finalidad. Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás
obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
Quinta.
Compromisos económicos.
La Secretaría de Estado de Turismo se compromete a aportar un máximo de 50.000
euros al BCC en calidad de gastos de participación en el 8.º Foro, según consta en el
apartado 2.1 de la cláusula segunda de este convenio.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.640,
proyecto de inversión núm. 2014 20 04 0003, del Presupuesto de Gastos de la
mencionada Secretaría de Estado para el año 2023.
Por otra parte, el BCC, como organizador principal del 8.º Foro, se compromete a
aportar un máximo de 50.000 euros para llevar a cabo las actividades previstas en el
apartado 2.2. de este convenio, efectuando, en su caso, y conforme a la normativa en
vigor, las contrataciones necesarias para la ejecución de las mismas.
El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el
desglose presupuestario que figura detallado en el anexo de este convenio.
Sexta.
Justificación y régimen de pagos.
Séptima.
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una
representación paritaria de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos miembros en representación de
cada una de las partes firmantes, que se reunirá al menos una vez con el fin de realizar
un seguimiento de la colaboración establecida. Por parte de la Secretaría de Estado de
cve: BOE-A-2023-21918
Verificable en https://www.boe.es
A la finalización de las actuaciones objeto de este convenio, el BCC remitirá a la
Secretaría de Estado de Turismo la documentación justificativa del gasto realizado, y una
memoria detallada de todas las actividades realizadas.
La Comisión de Seguimiento, elaborará un Informe final en el que se detallará la
realización de la totalidad de las actuaciones del convenio, y examinará la
documentación justificativa para proceder, en su caso, al pago correspondiente.
El abono al BCC se efectuará mediante un único pago.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141187
Tercera. Cesión de derechos de imágenes y material audiovisual.
El Basque Culinary Center cederá gratuitamente a la Secretaría de Estado de
Turismo y a Turespaña los derechos de uso de todas aquellas imágenes y material
audiovisual que se genere durante la celebración del 8.º Foro, para los fines indicados en
este documento, por un período de veinticuatro meses desde su entrega a la Secretaría
de Estado de Turismo.
Los derechos de reproducción total o parcial de las imágenes y el material
audiovisual obtenidos como consecuencia de lo estipulado en el presente convenio, a
favor de Secretaria de Estado de Turismo, serán otorgados por el Basque Culinary
Center, sin coste alguno para Secretaría de Estado de Turismo.
Cuarta.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de
dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter
personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se obligan a no hacer uso de los
datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente convenio y,
en consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha
finalidad. Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás
obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
Quinta.
Compromisos económicos.
La Secretaría de Estado de Turismo se compromete a aportar un máximo de 50.000
euros al BCC en calidad de gastos de participación en el 8.º Foro, según consta en el
apartado 2.1 de la cláusula segunda de este convenio.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.640,
proyecto de inversión núm. 2014 20 04 0003, del Presupuesto de Gastos de la
mencionada Secretaría de Estado para el año 2023.
Por otra parte, el BCC, como organizador principal del 8.º Foro, se compromete a
aportar un máximo de 50.000 euros para llevar a cabo las actividades previstas en el
apartado 2.2. de este convenio, efectuando, en su caso, y conforme a la normativa en
vigor, las contrataciones necesarias para la ejecución de las mismas.
El total de las aportaciones económicas se realizarán por los importes y con el
desglose presupuestario que figura detallado en el anexo de este convenio.
Sexta.
Justificación y régimen de pagos.
Séptima.
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una
representación paritaria de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos miembros en representación de
cada una de las partes firmantes, que se reunirá al menos una vez con el fin de realizar
un seguimiento de la colaboración establecida. Por parte de la Secretaría de Estado de
cve: BOE-A-2023-21918
Verificable en https://www.boe.es
A la finalización de las actuaciones objeto de este convenio, el BCC remitirá a la
Secretaría de Estado de Turismo la documentación justificativa del gasto realizado, y una
memoria detallada de todas las actividades realizadas.
La Comisión de Seguimiento, elaborará un Informe final en el que se detallará la
realización de la totalidad de las actuaciones del convenio, y examinará la
documentación justificativa para proceder, en su caso, al pago correspondiente.
El abono al BCC se efectuará mediante un único pago.