III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21902)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación dictado en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140941

Disposiciones de la Ley/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda
Protegida y el Suelo.
Como ha afirmado en reiteradas ocasiones esta Dirección General que el momento
procedimental, único e idóneo, en el que el registrador ha de exponer todas y cada una
de las razones que motivan su decisión de suspender o denegar la práctica del asiento
solicitado es el de la calificación (artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria) sin que, por
consiguiente, hayan de ser tenidas en cuenta las que pueda introducir en su informe,
pues dicho trámite en modo alguno puede ser utilizado para añadir nuevos defectos, ni
alterar sustancialmente su fundamentación o formulación básica, ya que sólo si el
recurrente conoce en el momento inicial todos los defectos que impiden la inscripción del
título según la opinión del registrador, podrá defenderse eficazmente, argumentando
jurídicamente acerca de la posibilidad de tal inscripción.
No obstante, es de advertir además que el citado artículo 33 que se refiere a
transmisiones forzosas de las viviendas protegidas en supuestos distintos de los
contemplados en el Título IX de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a
la Vivienda en Andalucía, disposición modificada por la Ley 1/2018, de 26 de abril, que
regula en su artículo 74 el ejercicio del derecho de retracto en adquisiciones derivadas
de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, y el régimen de
notificaciones en su artículo 78.
Dicho artículo 33 dispone: «1. A las transmisiones forzosas, judiciales o
extrajudiciales, de las viviendas protegidas, que no resulten de procesos judiciales o
extrajudiciales de ejecución hipotecaria, les será de aplicación lo dispuesto en el
presente capítulo con las especificaciones contenidas en este artículo».
Por lo tanto, tampoco es de aplicación ya que excluye expresamente de su
regulación a las transmisiones forzosas, judiciales o extrajudiciales, de las viviendas
protegidas, que resulten de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria,
como sucede en este supuesto.
4. En conclusión, dada la errónea motivación de la nota de calificación, el recurso
debe estimarse y la calificación revocarse sin que ello signifique proclamar la
inscribibilidad del documento calificado (cfr. Resolución de 1 de marzo de 2019); de
manera que esto no obsta a que se pueda poner una nueva nota de calificación en los
términos que resultan de esta Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora en los términos que resultan de las anteriores
consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-21902
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X