III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21899)
Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en virtud de escritura de publica de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140906

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21899

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota
calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que
suspende la inmatriculación de una finca en virtud de escritura de publica
herencia.

de
de
se
de

En el recurso interpuesto por don José Javier Álvarez Torices, notario de Benavides
de Órbigo, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Astorga,
doña Elena Gacto Legorburo, por la que se suspende la inmatriculación de una finca en
virtud de escritura de pública de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de marzo de 2023 por el notario de
Benavides de Órbigo, don José Javier Álvarez Torices, se otorgaba la venta de una finca
rústica no inmatriculada.
Se acompañaba, como título previo, escritura de herencia autorizada el día 4 de
mayo de 2021 por el mismo notario con el número 606 de su protocolo. En esta escritura
se formalizó la herencia de doña S. A. A., la cual falleció bajo testamento autorizado el
día 11 de febrero de 2002 por el referido notario con el número 157 de su protocolo, en
cuya cláusula primera legaba a su esposo, don F. A. A., el usufructo universal y vitalicio
de su herencia con facultad para tomar por sí sólo el legado y con facultad de
disposición. En la cláusula segunda, nombraba e instituía herederos universales por
partes iguales a sus hermanos, doña D., doña F., don F. y doña M. C. A. A. En esta
escritura de herencia sólo comparecía el cónyuge viudo, practicando por sí sólo la
partición de la herencia y la liquidación de gananciales, adjudicándose la finca que,
posteriormente, vendía en la escritura calificada.
II
Presentada dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Astorga, fueron
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura autorizada el 21/03/2023 por el Notario de Benavides de Órbigo don José
Javier Álvarez Torices, número 424/2023 de protocolo, presentada con el asiento 1833
del Diario 96, de fecha 19/04/2023.

1. Presentado el documento señalado al principio en la fecha expresada en el
encabezamiento y bajo el asiento del Diario que igualmente se indica, no existiendo
presentados con anterioridad títulos contradictorios, procede entrar en la calificación del
mismo.
2. En la escritura calificada se formaliza la venta de una finca rústica sita en Carrizo
de la Ribera, que no se encuentra inmatriculada.
3. Se acompaña, como título previo, escritura de herencia autorizada en Benavides
de Órbigo, por el mismo notario, el día 4 de mayo de 2021, con el número 606 de su
protocolo. En dicha escritura se formalizó la herencia de doña S. A. A., la cual falleció
bajo testamento autorizado en Benavides de Órbigo, el día 11 de febrero de 2002, por el

cve: BOE-A-2023-21899
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Hechos.