III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21896)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Palma de Mallorca, por la que se suspende una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140877

Fundamentos de Derecho (defectos)
1. No acreditarse por diligencia separada a la escritura que se califica, que el
Notario autorizante, dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento de la misma,
haya depositado el importe íntegro que compone el capital social y que le fue transferido
a la cuenta de depósitos de la notaría, en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad
que se constituye, no siendo admisible la facultad alternativa de poner a disposición del
administrador o de un tercero, total o parcialmente la cantidad transferida, que solo sería
posible si el fundador hubiera manifestado en la escritura fundacional, que respondería
frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de la aportación,
(artículos 62 y 78 de la Ley de Sociedades de Capital y 132 y 189 del Reglamento del
Registro Mercantil).
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Palma, a 26 de Mayo de 2023 (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y
apellidos del registrador)».
Por diligencia de subsanación, de fecha 9 de mayo de 2023, extendida por el referido
notario, se hizo constar lo siguiente: «Que han transcurrido los cinco días hábiles
establecidos en el artículo 132 del Reglamento del Registro Mercantil sin que se le haya
sido designada al notario cuenta abierta en entidad crédito a nombre de la Sociedad que
se constituye en la escritura. En consecuencia y estando la aportación del capital
depositada en la cuenta de depósitos de la Notaría, debe sustituirse en la escritura que
antecede la mención a la “Verificación del desembolso”, quedando redactado de la
siguiente forma: 2. Verificación del desembolso. “WMLS Systems Limited” aporta a la
sociedad el crédito que ostenta contra el notario autorizante de la presente escritura, en
razón del depósito efectuado desde la cuenta IBAN (…) a la cuenta de depósitos de
clientes de esta notaría, IBAN (…), por un importe de quinientos mil euros (500.000 €).
Incorporo a esta escritura como documento unido, justificante de la indicada
transferencia. Conforme a lo dispuesto en la ley, el aportante responde de la legitimidad
del derecho de crédito y de la solvencia del deudor. 3. Responsabilidad por aportaciones
no dinerarias.–Advierto a los señores comparecientes que los fundadores responden
solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de
las aportaciones no dinerarias y del valor que se les atribuye en esta escritura».
Presentada nuevamente el día 2 de junio de 2023 dicha escritura, junto con
testimonio de cotejo de la diligencia de subsanación, en el Registro Mercantil de Palma
de Mallorca, fue objeto de la siguiente nueva calificación (de la que ahora se transcribe
solamente su fundamentación jurídica):
«1. La sustitución de la aportación realizada por la única socia “WMLS Systems
Limited” al capital social en efectivo metálico (con solicitud, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 132 RRM y 62.1 LSC, de que el notario lo mantenga en depósito
hasta que se le acredite la titularidad de una cuenta bancaria abierta a nombre de la
sociedad que se constituye, requiriéndole para que, en ese momento, efectúe
transferencia bancaria a dicha cuenta), por la aportación de un derecho de crédito contra
el notario autorizante, como consecuencia de haber ingresado la cantidad aportada en la
cuenta de depósitos de clientes de la notaría, derivado de dicha solicitud y requerimiento,
necesita el consentimiento expreso, a través de sus representantes, de la única socia
antes citada, por cuanto el tipo de aportación es un elemento esencial de la constitución
de una sociedad, por lo que su alteración requiera para su eficacia el mismo
consentimiento que el contrato fundacional (cfr.–, artículos 1.091 y 1.258 del Código
Civil), no siendo suficiente una diligencia de subsanación efectuada por el notario.
(Resolución DGRN de fecha 16 de febrero de 1998) (…) Palma, a 23 de Junio de 2023
(firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador)».

cve: BOE-A-2023-21896
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Núm. 255