III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21894)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Béjar a inscribir la adjudicación de determinados inmuebles mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140857
de enero, 22 de julio y 27 de noviembre de 2003, 20 de febrero, 23 de marzo, 4 de mayo
y 10 de septiembre de 2004, 21 de marzo, 27 de junio y 25 de octubre de 2005, 21 de
enero, 30 y 31 de mayo, 3 de junio y 27 de julio de 2006, 22 de febrero y 13 de
noviembre de 2007, 31 de marzo, 22 de mayo, 5 de junio y 29 de octubre de 2008, 5 de
febrero, 14 de mayo y 18 de noviembre de 2009, 8 y 18 de enero, 22 de marzo y 14 y 22
y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero, 7 de marzo y 5 de agosto de 2011, 29 de
febrero, 13 de marzo, 2, 9 y 11 de abril, 8 y 19 de mayo, 4 de junio, 7 de julio, 5 de
septiembre, 15 de octubre y 5 de diciembre de 2012, 9 de marzo, 11, 21 y 26 de junio, 28
de agosto y 19 de diciembre de 2013, 11 de marzo, 9 de abril, 6 y 8 de mayo, 2, 4 y 26
de junio, 1, 10 y 26 de julio, 4 de agosto, 4, 6, 16 y 29 de septiembre, 16 de octubre y 12
de noviembre de 2014, 27 de febrero, 13 y 25 de marzo, 9 de abril, 26 de mayo, 16, 19
y 30 de junio, 7, 9 y 17 de septiembre, 1 de octubre y 23 y 24 de noviembre de 2015, 4
de abril, 4 y 5 de mayo, 16 y 26 de julio, 23 de septiembre, 16, 19 y 24 de octubre y 30
de noviembre de 2016, 11 y 31 de enero, 21 de julio, 8 de septiembre, 11 de octubre y 12
de diciembre de 2017, 23 y 28 de febrero, 22 de marzo, 23 de abril, 6, 13 y 21 de junio,
11 de julio y 24 de octubre de 2018, 14 de febrero, 22 de mayo, 2 y 31 de octubre y 11 de
diciembre de 2019 y 8 y 28 de enero de 2020, y la Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 y 15 de septiembre, 12 de noviembre y 3 de
diciembre de 2020, 5, 10 y 17 de mayo y 15 de junio de 2021, 8 de junio, 29 de julio y 11
de octubre de 2022 y 20 de junio de 2023.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible la adjudicación de
tres fincas mediante un convenio regulador, aprobado el día 4 de noviembre de 2020 por
sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, con las siguientes circunstancias fácticas
determinantes:
Las tres fincas constan inscritas en el Registro «pro indiviso», con carácter privativo,
a nombre del marido y de la esposa por haberlas adquirido, en estado de solteros,
mediante escritura pública otorgada el día 21 de mayo de 2001. El matrimonio se celebró
el día 1 de septiembre de 2007.
En el convenio regulador se indica que esas tres fincas –situadas en el mismo
edificio, dos viviendas en las plantas segunda y tercera y un trastero al que se accede
por pasillo– constituyen el domicilio familiar. Asimismo, el uso del domicilio familiar se
atribuye a la exesposa «para que viva en él con sus hijos».
La registradora suspende la inscripción solicitada por constar las fincas «inscritas con
carácter privativo por mitad e iguales partes indivisas a favor de los intervinientes del
precedente documento, al haber sido adquiridas antes de contraer matrimonio».
La recurrente alega, en esencia: a que la liquidación del régimen económico del
matrimonio y en general del haber común de los cónyuges es materia típica y propia del
convenio regulador, al igual que todos aquellos actos relativos a la vivienda familiar, esta
última por ser un bien afecto al levantamiento de las cargas familiares; b) que el carácter
de vivienda familiar de los tres bienes consta acreditado en el expediente, y c) que estos
bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio fueron financiados con un
préstamo hipotecario según consta en los datos del propio Registro de la Propiedad, y el
pago de las amortizaciones periódicas se ha efectuado en parte con dinero ganancial, de
modo que adquieren naturaleza ganancial en virtud del artículo 1357 del Código Civil.
2. Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el
apartado «Vistos» de la presente), es inscribible el convenio regulador sobre liquidación
del régimen económico-matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo de
dicho convenio, siempre que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la
nulidad, la separación o el divorcio.
Ahora bien, como también tiene declarado esta Dirección General (véase, por todas,
la Resolución de 25 de octubre de 2005), esa posibilidad ha de interpretarse en sus
justos términos, atendiendo a la naturaleza, contenido, valor y efectos propios del
convenio regulador (cfr. artículos 90, 91 y 103 del Código Civil), sin que pueda servir de
cve: BOE-A-2023-21894
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Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140857
de enero, 22 de julio y 27 de noviembre de 2003, 20 de febrero, 23 de marzo, 4 de mayo
y 10 de septiembre de 2004, 21 de marzo, 27 de junio y 25 de octubre de 2005, 21 de
enero, 30 y 31 de mayo, 3 de junio y 27 de julio de 2006, 22 de febrero y 13 de
noviembre de 2007, 31 de marzo, 22 de mayo, 5 de junio y 29 de octubre de 2008, 5 de
febrero, 14 de mayo y 18 de noviembre de 2009, 8 y 18 de enero, 22 de marzo y 14 y 22
y 23 de diciembre de 2010, 13 de enero, 7 de marzo y 5 de agosto de 2011, 29 de
febrero, 13 de marzo, 2, 9 y 11 de abril, 8 y 19 de mayo, 4 de junio, 7 de julio, 5 de
septiembre, 15 de octubre y 5 de diciembre de 2012, 9 de marzo, 11, 21 y 26 de junio, 28
de agosto y 19 de diciembre de 2013, 11 de marzo, 9 de abril, 6 y 8 de mayo, 2, 4 y 26
de junio, 1, 10 y 26 de julio, 4 de agosto, 4, 6, 16 y 29 de septiembre, 16 de octubre y 12
de noviembre de 2014, 27 de febrero, 13 y 25 de marzo, 9 de abril, 26 de mayo, 16, 19
y 30 de junio, 7, 9 y 17 de septiembre, 1 de octubre y 23 y 24 de noviembre de 2015, 4
de abril, 4 y 5 de mayo, 16 y 26 de julio, 23 de septiembre, 16, 19 y 24 de octubre y 30
de noviembre de 2016, 11 y 31 de enero, 21 de julio, 8 de septiembre, 11 de octubre y 12
de diciembre de 2017, 23 y 28 de febrero, 22 de marzo, 23 de abril, 6, 13 y 21 de junio,
11 de julio y 24 de octubre de 2018, 14 de febrero, 22 de mayo, 2 y 31 de octubre y 11 de
diciembre de 2019 y 8 y 28 de enero de 2020, y la Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 y 15 de septiembre, 12 de noviembre y 3 de
diciembre de 2020, 5, 10 y 17 de mayo y 15 de junio de 2021, 8 de junio, 29 de julio y 11
de octubre de 2022 y 20 de junio de 2023.
1. Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible la adjudicación de
tres fincas mediante un convenio regulador, aprobado el día 4 de noviembre de 2020 por
sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, con las siguientes circunstancias fácticas
determinantes:
Las tres fincas constan inscritas en el Registro «pro indiviso», con carácter privativo,
a nombre del marido y de la esposa por haberlas adquirido, en estado de solteros,
mediante escritura pública otorgada el día 21 de mayo de 2001. El matrimonio se celebró
el día 1 de septiembre de 2007.
En el convenio regulador se indica que esas tres fincas –situadas en el mismo
edificio, dos viviendas en las plantas segunda y tercera y un trastero al que se accede
por pasillo– constituyen el domicilio familiar. Asimismo, el uso del domicilio familiar se
atribuye a la exesposa «para que viva en él con sus hijos».
La registradora suspende la inscripción solicitada por constar las fincas «inscritas con
carácter privativo por mitad e iguales partes indivisas a favor de los intervinientes del
precedente documento, al haber sido adquiridas antes de contraer matrimonio».
La recurrente alega, en esencia: a que la liquidación del régimen económico del
matrimonio y en general del haber común de los cónyuges es materia típica y propia del
convenio regulador, al igual que todos aquellos actos relativos a la vivienda familiar, esta
última por ser un bien afecto al levantamiento de las cargas familiares; b) que el carácter
de vivienda familiar de los tres bienes consta acreditado en el expediente, y c) que estos
bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio fueron financiados con un
préstamo hipotecario según consta en los datos del propio Registro de la Propiedad, y el
pago de las amortizaciones periódicas se ha efectuado en parte con dinero ganancial, de
modo que adquieren naturaleza ganancial en virtud del artículo 1357 del Código Civil.
2. Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el
apartado «Vistos» de la presente), es inscribible el convenio regulador sobre liquidación
del régimen económico-matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo de
dicho convenio, siempre que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la
nulidad, la separación o el divorcio.
Ahora bien, como también tiene declarado esta Dirección General (véase, por todas,
la Resolución de 25 de octubre de 2005), esa posibilidad ha de interpretarse en sus
justos términos, atendiendo a la naturaleza, contenido, valor y efectos propios del
convenio regulador (cfr. artículos 90, 91 y 103 del Código Civil), sin que pueda servir de
cve: BOE-A-2023-21894
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Núm. 255