III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21894)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Béjar a inscribir la adjudicación de determinados inmuebles mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140855

ha resuelto no practicar parcialmente la inscripción del precedente documento, en base a
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
No se practica la inscripción de las fincas descritas bajo los números 1, 2 y 3 del
precedente documento –adjudicadas a Doña M. R. L.– por constar inscritas con carácter
privativo por mitad e iguales partes indivisas a favor de los intervinientes del precedente
documento, al haber sido adquiridas antes de contraer matrimonio.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 90 del Código Civil. Resolución de fecha 5 de Agosto de 2.011.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
En virtud de la calificación anterior (…)
Béjar a veintiuno de Abril del año dos mil veintitrés.–El registrador de la Propiedad
(firma ilegible), Fdo: Doña Rebeca Alonso Segura.»
La calificación se notificó a la interesada el día 11 de mayo de 2023.
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. R. L. interpuso recurso el día 12 de
junio de 2023 mediante escrito en el que expresaba lo siguiente:

Primero.–(…) Pues bien, entiendo procede la inscripción de las fincas en cuestión si
respecto del art. 90 del Código Civil y siendo que este establece el contenido mínimo del
convenio regulador de las medidas que han de regir el divorcio y estas son las relativas a
la familia en sus distintos aspectos; es precisamente en virtud de este artículo 90 del Cc.
por el que ha de entenderse que la liquidación del régimen económico del matrimonio y
en general del haber común de los cónyuges es materia típica y propia del convenio
regulador al igual que todos aquellos actos relativos a la vivienda familiar, esta última por
ser un bien afecto al levantamiento de las cargas familiares. La causa negocial de la
adjudicación de este bien que es la vivienda familiar es intrínseca al convenio regulador
de divorcio si este extingue las relaciones patrimoniales de los cónyuges como ocurre en
el presente caso.
Respecto del carácter de vivienda familiar de los bienes 1, 2 y 3 consta acreditado en
el expediente, así, consta en el encabezamiento del propio convenio como domicilio de
cada cónyuge compareciente y se reitera en el apartado pacto sexto del convenio
destinado a la liquidación de los bienes gananciales y privativos.
Por otra parte estos bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio fueron
financiados con la suscripción de hipoteca y afectos a su pago según consta en los datos
del propio Registro de la Propiedad de Béjar, y es precisamente por que [sic] el pago de
las amortizaciones periódicas de la hipoteca que grava el domicilio familiar se ha
efectuado en parte con dinero ganancial, de forma que por disposición legal adquieren
naturaleza ganancial en virtud del art 1357 del Código Civil.
La resolución de la DGRN de fecha 5 de agosto de 2011, invocada como fundamento
de la denegación de inscripción no se corresponde con los elementos concurrentes en
este supuesto pues allí se dilucida la inscripción de un bien privativo del esposo cuya
adjudicación en convenio liquidatorio se efectúa en favor de la esposa y de los hijos,
siendo elemento fundamental en esta resolución que los hijos no han intervenido en el
convenio regulador
Respecto de los desplazamientos patrimoniales sobre los bienes adquiridos antes del
matrimonio, si con carácter general no resulta admisible, a efectos de su inscripción que

cve: BOE-A-2023-21894
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