III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141159
recomendación, se asumirá el derecho a la no respuesta por parte de la persona
destinataria.
– Si concurren circunstancias de fuerza mayor que requieran la lectura inmediata por
parte del interlocutor o interlocutora, fuera de su horario de trabajo, se le avisará por
cualquier otro medio que le permita a la persona destinataria conocer su envío (llamada
telefónica, mensajería instantánea, etc.).
– Durante las vacaciones, se indicarán los datos de contacto de las personas que
están disponibles y puedan atender las cuestiones que se requieran en ausencia de la
persona trabajadora, creando mensajes de respuesta automática con el contacto de
dichas personas.
– Criterios a tener en cuenta en la elección de destinatarios:
● Se incluirá única y exclusivamente en el campo «Para» a aquellas personas que
tengan que tomar una acción directa, tratando de evitar el envío del correo electrónico a
aquellas personas cuya participación no sea necesaria, todo ello con el objeto de evitar
la sobrecarga de los buzones de entrada de las personas trabajadoras.
● En caso de que sea necesario incluir, a efectos informativos, a una persona que no
deba tomar una acción directa, será siempre incluido en el campo «CC».
3.
Llamadas fuera del horario de trabajo.
– Se establecerán en las actividades y departamentos, reglas de comunicación y
alerta, indicando responsables, personas sustitutas y/o horarios de servicio.
– Se evitará hacer llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo de la persona
interlocutora, salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen:
● Causa de fuerza mayor.
● Causas que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del
negocio, cuya urgencia temporal necesita de una respuesta inmediata.
● Ausencia de otra persona interlocutora presencial para toma de decisión.
4.
Reuniones.
– Las reuniones no se programarán fuera de los horarios de trabajo establecido. Se
tendrá en cuenta la duración prevista, para que no excedan de la jornada de trabajo
establecida.
– Cuando sea posible se evitarán las reuniones que impliquen desplazamientos,
privilegiando todo lo posible las reuniones por video o audio-conferencia, Teams u otras
herramientas colaborativas.
5.
Teletrabajo.
– En el caso de aplicar esta modalidad de trabajo a distancia, se velará por
garantizar los debidos tiempos de descanso, así como la duración máxima de la jornada
laboral en los términos establecidos, de forma similar a lo que ocurre cuando la jornada
se desarrolla en el centro de trabajo.
Avanzar en el cumplimiento de este protocolo es responsabilidad de todas las
personas trabajadoras, siendo especialmente relevante el papel de la jerarquía como
ejemplo de las conductas esperadas en esta materia.
La aplicación de la política de desconexión digital en los términos establecidos no
podrá considerarse justificativa de la falta de cumplimiento de las responsabilidades
establecidas dentro de cada puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Conclusiones
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141159
recomendación, se asumirá el derecho a la no respuesta por parte de la persona
destinataria.
– Si concurren circunstancias de fuerza mayor que requieran la lectura inmediata por
parte del interlocutor o interlocutora, fuera de su horario de trabajo, se le avisará por
cualquier otro medio que le permita a la persona destinataria conocer su envío (llamada
telefónica, mensajería instantánea, etc.).
– Durante las vacaciones, se indicarán los datos de contacto de las personas que
están disponibles y puedan atender las cuestiones que se requieran en ausencia de la
persona trabajadora, creando mensajes de respuesta automática con el contacto de
dichas personas.
– Criterios a tener en cuenta en la elección de destinatarios:
● Se incluirá única y exclusivamente en el campo «Para» a aquellas personas que
tengan que tomar una acción directa, tratando de evitar el envío del correo electrónico a
aquellas personas cuya participación no sea necesaria, todo ello con el objeto de evitar
la sobrecarga de los buzones de entrada de las personas trabajadoras.
● En caso de que sea necesario incluir, a efectos informativos, a una persona que no
deba tomar una acción directa, será siempre incluido en el campo «CC».
3.
Llamadas fuera del horario de trabajo.
– Se establecerán en las actividades y departamentos, reglas de comunicación y
alerta, indicando responsables, personas sustitutas y/o horarios de servicio.
– Se evitará hacer llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo de la persona
interlocutora, salvo que concurran circunstancias que lo justifiquen:
● Causa de fuerza mayor.
● Causas que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del
negocio, cuya urgencia temporal necesita de una respuesta inmediata.
● Ausencia de otra persona interlocutora presencial para toma de decisión.
4.
Reuniones.
– Las reuniones no se programarán fuera de los horarios de trabajo establecido. Se
tendrá en cuenta la duración prevista, para que no excedan de la jornada de trabajo
establecida.
– Cuando sea posible se evitarán las reuniones que impliquen desplazamientos,
privilegiando todo lo posible las reuniones por video o audio-conferencia, Teams u otras
herramientas colaborativas.
5.
Teletrabajo.
– En el caso de aplicar esta modalidad de trabajo a distancia, se velará por
garantizar los debidos tiempos de descanso, así como la duración máxima de la jornada
laboral en los términos establecidos, de forma similar a lo que ocurre cuando la jornada
se desarrolla en el centro de trabajo.
Avanzar en el cumplimiento de este protocolo es responsabilidad de todas las
personas trabajadoras, siendo especialmente relevante el papel de la jerarquía como
ejemplo de las conductas esperadas en esta materia.
La aplicación de la política de desconexión digital en los términos establecidos no
podrá considerarse justificativa de la falta de cumplimiento de las responsabilidades
establecidas dentro de cada puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Conclusiones