III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141158
ANEXO II
Política de desconexión digital de MEPSA
Antecedentes
El 7 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta ley y en
concreto su artículo 88 tienen como uno de sus objetivos el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar,
favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el mismo artículo 88 indica que se debe elaborar una política interna definiendo
las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y
sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas
que evite el riesgo de fatiga informática.
Ha supuesto además la modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la
inclusión del artículo 20 bis, referido al derecho a la desconexión digital.
De forma adicional, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, incluye un
artículo específico (art. 18) sobre el derecho a la desconexión digital en esta modalidad.
En los diferentes convenios colectivos de 2019 (Tres Cantos-Illescas, Lasarte e
Intercentros Industria) firmados con la Representación de los Trabajadores, se recoge la
voluntad de ambas partes de avanzar en el ámbito del equilibrio entre la vida personal y
la vida profesional y apostar por la calidad de vida en el trabajo, promoviendo
comportamientos constructivos que favorezcan estos aspectos.
Objetivo
MEPSA ha elaborado la presente política de desconexión digital con sus
correspondientes medidas para garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y
vacaciones de las personas que forman parte de la Empresa. Se reconoce con ello el
derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo como elemento clave para
facilitar el descanso, especialmente en lo concerniente a la fatiga tecnológica, y contribuir
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El uso de los medios tecnológicos hace necesaria una regulación específica de cómo
adaptar este derecho a la realidad de los diferentes sectores y situaciones laborales. En
este sentido, hay que tener en cuenta el carácter global del Grupo Michelin, con
presencia a nivel mundial (y por tanto con distintos husos horarios), así como la
existencia de turnos de trabajo continuados en nuestros centros que condicionan
algunas de las posibles medidas a adoptar.
Pautas y recomendaciones para la desconexión digital:
1.
Norma general en materia de desconexión.
2.
Utilización del correo electrónico.
– En la medida de lo posible, la persona remitente de un correo electrónico tratará
de valorar el grado de urgencia de este.
– Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo del o de las
personas destinatarias, se utilizará preferentemente la configuración de envío retardado
para hacer llegar los mensajes dentro del horario laboral de la persona destinataria y se
promoverá esta práctica dentro de la organización. En caso de no respetar dicha
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Se facilitará la desconexión durante los períodos de descanso, permisos y
vacaciones, y se fomentará el uso responsable durante la jornada laboral de las
herramientas informáticas y de los dispositivos móviles puestos a su disposición por la
Empresa.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141158
ANEXO II
Política de desconexión digital de MEPSA
Antecedentes
El 7 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta ley y en
concreto su artículo 88 tienen como uno de sus objetivos el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar,
favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el mismo artículo 88 indica que se debe elaborar una política interna definiendo
las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y
sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas
que evite el riesgo de fatiga informática.
Ha supuesto además la modificación del Estatuto de los Trabajadores mediante la
inclusión del artículo 20 bis, referido al derecho a la desconexión digital.
De forma adicional, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, incluye un
artículo específico (art. 18) sobre el derecho a la desconexión digital en esta modalidad.
En los diferentes convenios colectivos de 2019 (Tres Cantos-Illescas, Lasarte e
Intercentros Industria) firmados con la Representación de los Trabajadores, se recoge la
voluntad de ambas partes de avanzar en el ámbito del equilibrio entre la vida personal y
la vida profesional y apostar por la calidad de vida en el trabajo, promoviendo
comportamientos constructivos que favorezcan estos aspectos.
Objetivo
MEPSA ha elaborado la presente política de desconexión digital con sus
correspondientes medidas para garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y
vacaciones de las personas que forman parte de la Empresa. Se reconoce con ello el
derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo como elemento clave para
facilitar el descanso, especialmente en lo concerniente a la fatiga tecnológica, y contribuir
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El uso de los medios tecnológicos hace necesaria una regulación específica de cómo
adaptar este derecho a la realidad de los diferentes sectores y situaciones laborales. En
este sentido, hay que tener en cuenta el carácter global del Grupo Michelin, con
presencia a nivel mundial (y por tanto con distintos husos horarios), así como la
existencia de turnos de trabajo continuados en nuestros centros que condicionan
algunas de las posibles medidas a adoptar.
Pautas y recomendaciones para la desconexión digital:
1.
Norma general en materia de desconexión.
2.
Utilización del correo electrónico.
– En la medida de lo posible, la persona remitente de un correo electrónico tratará
de valorar el grado de urgencia de este.
– Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo del o de las
personas destinatarias, se utilizará preferentemente la configuración de envío retardado
para hacer llegar los mensajes dentro del horario laboral de la persona destinataria y se
promoverá esta práctica dentro de la organización. En caso de no respetar dicha
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Se facilitará la desconexión durante los períodos de descanso, permisos y
vacaciones, y se fomentará el uso responsable durante la jornada laboral de las
herramientas informáticas y de los dispositivos móviles puestos a su disposición por la
Empresa.