I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-21844)
Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 140428

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la
comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y
se regula su notificación.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en sus artículos 18 y 24
que, cuando se confirme la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria o
sujeta a restricciones intracomunitarias o internacionales, o se declare oficialmente la
extinción de una enfermedad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
procederá a comunicar en la forma y plazos establecidos tal incidencia a las autoridades
sanitarias de la Unión Europea, así como a terceros países y organismos internacionales
con quienes se hubiera concertado tal eventualidad.
El Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las
enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, da
cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre
de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad,
así como a las obligaciones que el Reino de España tiene como país miembro de la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los
animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad
animal, entre otros la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982,
junto con la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío de
informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de
información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de
informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la
solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad, hace que sea preciso
modificar el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, con objetivo de adaptarlo a la nueva
normativa de la Unión Europea y a las normas internacionales como se definen en los
Glosarios del Código Sanitario para los Animales Terrestres y del Código Sanitario para
los Animales Acuáticos, de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Razones de seguridad jurídica, dado el alcance de las modificaciones a introducir en el
Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, aconsejan la aprobación de un nuevo real decreto,
aunque la presente norma mantenga los elementos esenciales en cuanto a estructura y
contenido del precedente, adecuándose al nuevo marco normativo antes expuesto.
La presente disposición ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas
y de las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final
quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Este proyecto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se articulan los instrumentos necesarios para la notificación de las
enfermedades de declaración obligatoria, siendo una norma de carácter básico con
rango de real decreto que deroga la normativa en vigor con el fin de adaptar el
mecanismo de notificación a lo dispuesto en la normativa europea, por lo que constituye

cve: BOE-A-2023-21844
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