III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-21837)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con European Social Network, para la organización del seminario: "Los Servicios Sociales Comunitarios: Liderando la promoción de los cuidados en la Comunidad", en el marco de la presidencia española de la UE, julio-diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140412
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Novena.
Efectos y vigilancia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que
se materializará a través de la firma.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El convenio se mantendrá vigente a partir del día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y hasta la terminación de las acciones objeto del mismo y, en todo caso no más
tarde del 30 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las
actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Undécima.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima. Efectos de la resolución del Convenio y consecuencias aplicables por
causa de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose
cve: BOE-A-2023-21837
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140412
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Novena.
Efectos y vigilancia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que
se materializará a través de la firma.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El convenio se mantendrá vigente a partir del día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y hasta la terminación de las acciones objeto del mismo y, en todo caso no más
tarde del 30 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las
actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Undécima.
Extinción y resolución del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Duodécima. Efectos de la resolución del Convenio y consecuencias aplicables por
causa de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes, y a propuesta de la Comisión Mixta, se podrá acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose
cve: BOE-A-2023-21837
Verificable en https://www.boe.es
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: