III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-21837)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con European Social Network, para la organización del seminario: "Los Servicios Sociales Comunitarios: Liderando la promoción de los cuidados en la Comunidad", en el marco de la presidencia española de la UE, julio-diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Martes 24 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140411

Asimismo, deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la
aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.
Se entenderá que en los gastos quedan incluidos todos aquellos gastos de material
general, utilización de técnicas y medios informativos, en su caso, y los de cualquier
orden que la entidad pueda realizar con ocasión de las actividades objeto del convenio.
Los justificantes de los gastos financiados por el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 se mantendrán a disposición de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las
partes, se creará una Comisión Mixta, de carácter paritario, constituida por dos
representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, uno con nivel de
Jefe/a de Área, que ostentará la presidencia de la Comisión, y otro, con nivel de Jefe/a
de Servicio, designados por la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, y dos representantes de ESN de perfil técnico designados por el consejero
delegado.
La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función,
así como cuando lo solicite una de las partes y en todo caso mantendrá al menos dos
reuniones, una al comienzo de la efectividad de este convenio y otra de cierre antes de
la fecha fin del mismo. Las reuniones que se celebren de dicha Comisión se reflejarán en
un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.
Dicha Comisión deberá elaborar, al final de la duración del convenio, una memoria en
que se recogerá las diversas actividades desarrolladas y los gastos realizados por cada
una de las partes firmantes y el cumplimiento de las cláusulas del convenio.
Sexta.

Ausencia de Relación Laboral.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el mismo.
Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se
regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava. Protección de datos.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

cve: BOE-A-2023-21837
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.