V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30719)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación del parque eólico Ajuy, de 2,35MW, en el término municipal de Agüimes. Expediente ER150050.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 49999

No obstante, el promotor añade que, "en el Programa de Vigilancia Ambiental
definitivo que se redacte, se incluirán literalmente los condicionantes recogidos en
el informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico (Cabildo de Gran
Canaria)".
4.5.3.- Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria:
El promotor responde lo siguiente:
1. Con fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección General de Industria y
Energía emitió Resolución por la que se Declara de Interés General las obras
necesarias para la ejecución del proyecto.
2. A efectos estrictamente ambientales, la implantación del aerogenerador a
una distancia inferior a los200 metros que señala el informe (respecto a Zona Ba2),
no genera incidencia ambiental negativa alguna, lo cual queda analizado y
evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental. En cualquier caso, el Parque Eólico
Ajuy cuenta con Declaración de Interés General.
3. El proyecto no tendrá repercusiones sobre el paisaje de la U.A.P. 54 Temisas, puesto que su localización "no interfiere paisajísticamente con el fondo
escénico del Roque de Aguayro dado la lejanía del parque respecto a este
(aproximadamente 600 m) y a los escasos puntos potenciales de vista situados en
el entorno del parque", y, además, el proyecto "se localiza en un lateral del cauce
del barranco sobre parcelas agrícolas en estado de abandono, por lo que este no
supone una merma en la calidad paisajística del entorno. Por otro lado, el camino
de acceso sigue el trazado de pista existente, con lo que tampoco desnaturaliza el
paisaje".
4. Respecto al estudio de alternativas solicitado, "este se encuentra incluido en
el Estudio de Impacto Ambiental, concretamente en el apartado 4 "Exposición de
las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o no realización
del proyecto, que sean técnicamente viables, y justificación de las principales
razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales"
(pág. 69)".
Respecto a la iluminación, "el proyecto se ajusta a lo solicitado por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la cual no tiene incidencia sobre posible
contaminación lumínica, y, por lo tanto, no tiene incidencia ambiental negativa".
Respecto a la Orden de 15 de mayo de 2015, "esta no es de aplicación al
proyecto, ya que la línea de evacuación se contempla soterrada en todo su
trazado".
4.5.4.- Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria:
El promotor responde mostrando su conformidad al informe recibido.
4.5.5.- Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria:
El promotor manifiesta su conformidad con las consideraciones de este
organismo.
4.5.6.- Alegación particular:
El promotor indica que, "adoptará para la ejecución de su proyecto, las

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Núm. 253