V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30719)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación del parque eólico Ajuy, de 2,35MW, en el término municipal de Agüimes. Expediente ER150050.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 49998

Protegidos de Canarias, la cual señala la aplicación del artículo 62 de la citada ley,
y por el cual, "excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección
ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales,
energéticos, turísticos, dotaciones, de equipamiento y servicios, así como cualquier
otro que nos sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se
integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y
el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que,
además, ese uso e implantación no estuviera expresamente prohibidos por el
planeamiento".
4.3.9.- Red Eléctrica de España (02/11/2020):Consideraciones:
Este organismo no presenta oposición a la concesión a las mismas al no
afectar a ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica, y señala que "la
información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria
resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del
asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, deben completarse para todas las
instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los
correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible
para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de
generación, según la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (artículo 53)".
4.3.10.- Alegación particular (19/11/2020):
En diversos tramos del trazado de la línea eléctrica de evacuación, se produce
un cruzamiento con varias tuberías de transporte de agua agrícola de titularidad
particular, actualmente en uso y funcionamiento. Ello habrá de tenerse en cuenta a
los efectos que procedan, especialmente aquellos referidos a distancias de
seguridad entre líneas eléctricas y tuberías de agua.
Lo anterior igualmente deberá tenerse en cuenta a los efectos de evitar daños
en las tuberías de agua durante la ejecución de la obra para el soterramiento de
las líneas eléctricas, evitando dañar la misma o interrumpir el suministro.
4. 4.- Se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidos hasta la
fecha para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o formule los reparos
que estime oportunos.
4. 5.- El promotor del Proyecto realiza las siguientes alegaciones en relación a
los informes y alegaciones remitidos con anterioridad:
4.5.1.- Dirección General de Agricultura:
El promotor señala que, a efectos estrictamente ambientales, "la implantación
del aerogenerador no tiene incidencia negativa sobre el paisaje". Además, añade
que el Parque Eólico Ajuy cuenta con Declaración de Interés General por
Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 27 de octubre
de 2015.
4.5.2.- Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria:
El promotor responde que "las consideraciones enumeradas en este escrito se
encuentran recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en el apartado 7
sobre Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias como en el 8 donde se
detalla el Programa de Vigilancia Ambiental".

cve: BOE-B-2023-30719
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Núm. 253