V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30719)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación del parque eólico Ajuy, de 2,35MW, en el término municipal de Agüimes. Expediente ER150050.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 49993

3.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan
"ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad
pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos
necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser
declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y
reglamentariamente establecido.
3.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso,
instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que
no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe
declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan
producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros
intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos
intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses
privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto
de solicitud de expropiación.
3.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento
al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de
finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la
necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías
renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad
de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por
el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático,
adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea
para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad
configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses
social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios,
ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la
legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares
que el proceso expropiatorio afectaran.
3. 6.- No se han recibido alegaciones presentadas por los propietarios en la
correspondiente fase procedimental, por lo que no se puede deducir que haya
intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías
renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.
CUARTO. De la información pública.
4. 1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14 del
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula
la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, así como con el
artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con
objeto de que en el plazo máximo de treinta días, informaran con las alegaciones y
los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus
competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a
los siguientes:
• Cabildo de Gran Canaria:
◦ Servicio de Patrimonio Histórico.
◦ Servicio de Planeamiento.

cve: BOE-B-2023-30719
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Núm. 253