V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30719)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación del parque eólico Ajuy, de 2,35MW, en el término municipal de Agüimes. Expediente ER150050.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50002
Rafael Ferrando Carrasco Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la
siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U., la Autorización Administrativa de la
Instalación de Producción de Energía Eléctrica Parque Eólico Ajuy, en el término
municipal de Agüimes, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO
de la presente Resolución.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula
la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las
condiciones siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el
artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado
en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar
la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su
actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya
transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado
la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.
Quinta.- El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo
dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al
sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de
desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe
el parque eólico a su estado original.
Sexta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
cve: BOE-B-2023-30719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 50002
Rafael Ferrando Carrasco Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la
siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º Conceder a Naturgy Renovables, S.L.U., la Autorización Administrativa de la
Instalación de Producción de Energía Eléctrica Parque Eólico Ajuy, en el término
municipal de Agüimes, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO
de la presente Resolución.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula
la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, y bajo las
condiciones siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación
establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el
artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado
en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar
la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su
actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya
transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado
la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.
Quinta.- El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo
dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al
sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de
desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe
el parque eólico a su estado original.
Sexta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
cve: BOE-B-2023-30719
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Núm. 253