V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30719)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación del parque eólico Ajuy, de 2,35MW, en el término municipal de Agüimes. Expediente ER150050.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 50001

En el suelo rústico de protección agraria intensiva con carácter general, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, con
carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras
normas sectoriales, sólo serán posibles los usos y actividades que corresponden a
su naturaleza. En dicha pieza de suelo, el uso de infraestructura, está catalogado
como uso permitido o autorizable.
5.6.- Con fecha 23/03/2023 es recibido informe del Cabildo de Gran Canaria
donde indica que al tratarse de una solicitud de licencia o autorización
administrativa solicitada con anterioridad a la aprobación y publicación de la
Revisión del PIOGC 2022, de acuerdo con la Disposición Transitoria
Decimosegunda de la LSENPC, la verificación de la compatibilidad territorial con la
normativa aplicable, se referirá al PIOGC aprobado en el año 2004, salvo que la
nueva normativa resulte más favorable.
Respecto a la compatibilidad del aerogenerador respecto al Plan Insular de
Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), aprobado el 24 de junio 2004, y modificado
el 19 de julio de 2011, tanto en el Informe del expediente PL-E 20_52.517 GER 1550 como en el informe de la alegaciones PL-E 20_52.517 GER 15-50 (2) "…La
compatibilidad de la implantación pretendida con el contenido normativo señalado
en la sección 27 del PIO-GC viene condicionada a: (…) A la reubicación del
aerogenerador a los efectos de distanciarse un mínimo de 200 metros respecto de
la Zona Ba.2 del PIO-GC de conformidad con lo señalado al efecto en el precepto
7.b del artículo 175".
El aerogenerador propuesto está a una distancia inferior a 200 metros respecto
de la zona Ba.2. La ubicación no se ha modificado, por lo que se informará con el
PIOGC 2022, que fue aprobado definitivamente el 29 de diciembre de 2022, por si
es más favorable.
El aerogenerador propuesto en la Zona Bb1 a una distancia inferior a 200
metros respecto de la zona Ba.2, se permite según lo establecido en el PIOGC
2022, por lo que es conforme a esta nueva normativa, que es la más favorable, por
lo que debe concluirse que la actuación resulta CONFORME con las
determinaciones del planeamiento insular.
5.7.- En aplicación del apartado cuarto del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de
2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, en su última redacción
dada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de
los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, "Cuando los
informes de las corporaciones locales afectadas se pronuncien favorablemente
sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento de su competencia, o
bien dichos informes se entiendan favorables por no haber sido emitidos en plazo
o por haberse inhibido la entidad local, la autorización especial a que se refiere
este artículo quedará subsumida en la autorización sustantiva del proyecto". En
conclusión, en este caso no resulta necesaria la elevación del Proyecto al
Gobierno de Canarias, prevista en el apartado sexto del artículo 6-bis, por lo que
puede procederse a la autorización administrativa del Expediente.
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
En Las Palmas de Gran Canaria,
EL JEFE DE SECCIÓN DE HIDROCARBUROS

cve: BOE-B-2023-30719
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Núm. 253