III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-21777)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la obtención de una cobertura de ortofotos, Vuelo-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140148
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias
que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y
obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes
de la finalización del convenio.
Décima.
Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–El Consejero de
Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de
Asturias, Ovidio Zapico González, 25 de septiembre de 2023.–El Presidente del
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información, Lorenzo García Asensio, 2 de
octubre de 2023.
cve: BOE-A-2023-21777
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140148
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias
que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y
obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes
de la finalización del convenio.
Décima.
Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–El Consejero de
Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de
Asturias, Ovidio Zapico González, 25 de septiembre de 2023.–El Presidente del
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información, Lorenzo García Asensio, 2 de
octubre de 2023.
cve: BOE-A-2023-21777
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.