III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-21777)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la obtención de una cobertura de ortofotos, Vuelo-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

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capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha
publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la persona responsable
de la Dirección General de Urbanismo.
La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria cada año,
comenzando por uno de los representantes del CNIG. Igualmente, la secretaría de la
Comisión será ejercida de forma rotatoria.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Octava. Vigencia.

Novena.

Modificación y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio y por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre).

cve: BOE-A-2023-21777
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia
desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE,
permaneciendo vigente hasta el 30 de noviembre de 2024. En el caso de que no se
hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su
vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales,
hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.