III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-21777)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la obtención de una cobertura de ortofotos, Vuelo-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140144
Así mismo, dentro del proceso de producción de la ortofoto se obtiene una ortofoto
provisional expedita y rápida a partir de los datos del sistema GNSS/IMU de vuelo y sin
ajustes radiométricos y una ortofoto definitiva procesada con cálculos de
aerotriangulación y con ajustes radiométricos.
Sexto.
Que es de interés de las partes que las diversas coberturas objeto de este convenio
tengan además de las condiciones nominales a desarrollar por la Administración General
del Estado, también las mejoras técnicas especificadas y financiadas por el Principado
de Asturias. Asimismo, el Principado de Asturias está interesada en unir fuerzas con la
Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos
mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.
Concretamente, el Principado de Asturias está interesada en mejorar los productos
nominales de la Administración General del Estado para que sean aplicables a las tareas
propias de su ámbito competencial, mediante la siguiente tarea:
– Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel
de un vuelo a 22 cm a ortofoto rigurosa de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm.
El CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional
(artículo 2, apartado 2.b) del Real Decreto 1545/2007) y, respetando los
correspondientes acuerdos establecidos con las AA.PP., puede disponer de las
coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.
En particular, las condiciones nominales con las que la Administración General del
Estado debe realizar la ortofoto básica es con un tamaño de pixel en el terreno (GSD)
de 25 cm a partir de un vuelo de 22 cm/pixel, mientras que al Principado de Asturias
dicha ortofoto le interesa que sea rigurosa con un tamaño de pixel en el terreno (GSD)
de 25 cm a partir de un vuelo de 22 cm/pixel.
El Vuelo Fotogramétrico (VF) o captura, tal y como se indica en la cláusula tercera,
se llevará a cabo por parte del Instituto Geográfico Nacional (IGN) siendo éste de 22
cm/pixel, que corresponde con el valor nominal a aportar en su totalidad por el IGN. Con
base en lo anterior, el Principado de Asturias asume el gasto derivado de la diferencia
entre el valor de la ortofoto básica derivada del VF con un GSD de 22 cm y el valor de
dicha ortofoto rigurosa derivada de un vuelo con un GSD de 22 cm.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de actuaciones conjuntas para la
obtención de ortoimágenes digitales en color, en el ámbito territorial del Principado de
Asturias.
Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG
y el Principado de Asturias, serán:
– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de
un vuelo a 22 cm a ortofoto rigurosa de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel,
aumentando la calidad de los productos.
cve: BOE-A-2023-21777
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Realización del convenio.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140144
Así mismo, dentro del proceso de producción de la ortofoto se obtiene una ortofoto
provisional expedita y rápida a partir de los datos del sistema GNSS/IMU de vuelo y sin
ajustes radiométricos y una ortofoto definitiva procesada con cálculos de
aerotriangulación y con ajustes radiométricos.
Sexto.
Que es de interés de las partes que las diversas coberturas objeto de este convenio
tengan además de las condiciones nominales a desarrollar por la Administración General
del Estado, también las mejoras técnicas especificadas y financiadas por el Principado
de Asturias. Asimismo, el Principado de Asturias está interesada en unir fuerzas con la
Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos
mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.
Concretamente, el Principado de Asturias está interesada en mejorar los productos
nominales de la Administración General del Estado para que sean aplicables a las tareas
propias de su ámbito competencial, mediante la siguiente tarea:
– Mejora de la resolución de la ortofoto, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel
de un vuelo a 22 cm a ortofoto rigurosa de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm.
El CNIG, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Cartográfico Nacional
(artículo 2, apartado 2.b) del Real Decreto 1545/2007) y, respetando los
correspondientes acuerdos establecidos con las AA.PP., puede disponer de las
coberturas fotogramétricas y productos nominales generados bajo el marco del PNOA.
En particular, las condiciones nominales con las que la Administración General del
Estado debe realizar la ortofoto básica es con un tamaño de pixel en el terreno (GSD)
de 25 cm a partir de un vuelo de 22 cm/pixel, mientras que al Principado de Asturias
dicha ortofoto le interesa que sea rigurosa con un tamaño de pixel en el terreno (GSD)
de 25 cm a partir de un vuelo de 22 cm/pixel.
El Vuelo Fotogramétrico (VF) o captura, tal y como se indica en la cláusula tercera,
se llevará a cabo por parte del Instituto Geográfico Nacional (IGN) siendo éste de 22
cm/pixel, que corresponde con el valor nominal a aportar en su totalidad por el IGN. Con
base en lo anterior, el Principado de Asturias asume el gasto derivado de la diferencia
entre el valor de la ortofoto básica derivada del VF con un GSD de 22 cm y el valor de
dicha ortofoto rigurosa derivada de un vuelo con un GSD de 22 cm.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de actuaciones conjuntas para la
obtención de ortoimágenes digitales en color, en el ámbito territorial del Principado de
Asturias.
Las actuaciones conjuntas contempladas en el marco de este Convenio, por el CNIG
y el Principado de Asturias, serán:
– Generación de la ortofoto mejorada, pasando de ortofoto básica de 25 cm/pixel de
un vuelo a 22 cm a ortofoto rigurosa de 25 cm/pixel de un vuelo a 22 cm/pixel,
aumentando la calidad de los productos.
cve: BOE-A-2023-21777
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Realización del convenio.