III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21780)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y la Asociación Española de Geografía, para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España del siglo XXI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140179
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Antes de la finalización del plazo de vigencia los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de otros cuatro años, de acuerdo con
el citado artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Modificación, extinción y resolución.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo formalizada antes de la finalización del
Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
También se extinguirá por incurrir en causas de resolución (artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre). Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) El acuerdo unánime de todos/as los/as firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento
requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la
naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las
obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará
traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la finalización o continuación de estas, estableciendo un plazo improrrogable de
seis meses para su finalización, transcurrido el cual el Convenio será objeto de
liquidación.
No se prevén indemnizaciones entre las partes en caso de resolución del Convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
Convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo en el plazo de seis
meses, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin
perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.
cve: BOE-A-2023-21780
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdicción.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140179
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Antes de la finalización del plazo de vigencia los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de otros cuatro años, de acuerdo con
el citado artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Modificación, extinción y resolución.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo formalizada antes de la finalización del
Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
También se extinguirá por incurrir en causas de resolución (artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre). Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) El acuerdo unánime de todos/as los/as firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento
requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la
naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las
obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará
traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la finalización o continuación de estas, estableciendo un plazo improrrogable de
seis meses para su finalización, transcurrido el cual el Convenio será objeto de
liquidación.
No se prevén indemnizaciones entre las partes en caso de resolución del Convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
Convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo en el plazo de seis
meses, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin
perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.
cve: BOE-A-2023-21780
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdicción.