III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21779)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Organismo Público Puertos del Estado, Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para su participación conjunta en la 44.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140161
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya
citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera
convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones
Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Tercero.
Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda
Urbana, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.
Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le
corresponde […] la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo
tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería
portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el
desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y
climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las
infraestructuras portuarias».
Cuarto.
Que RENFE-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, así
como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio
propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su estatuto; y
en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a
la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real
Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, que le faculta a para poder celebrar
cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991, de 14 de junio, así
como por el artículo 18 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia.
Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad
jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de
navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e
internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los
usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140161
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo
de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya
citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera
convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones
Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Tercero.
Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y
patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda
Urbana, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre.
Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le
corresponde […] la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo
tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería
portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el
desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y
climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las
infraestructuras portuarias».
Cuarto.
Que RENFE-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, así
como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio
propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su estatuto; y
en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a
la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real
Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, que le faculta a para poder celebrar
cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991, de 14 de junio, así
como por el artículo 18 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia.
Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad
jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de
navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e
internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los
usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.