III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-21779)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, S.M.E., SA, Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Organismo Público Puertos del Estado, Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para su participación conjunta en la 44.ª edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140160
este convenio, en Madrid, avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su
nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre (BOE
núm. 287, de 1 de diciembre).
De otra parte, don Manuel Sempere Luján, en su condición de Director de
Comunicación, Marca y Publicidad de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora,
NIF Q-2801659-J, con domicilio social en Madrid, avenida Pío XII, 110 (CP 28036), en
virtud de las facultades que han sido delegadas por el Presidente del Consejo de
Administración de la misma, según Resolución de 30 de septiembre de 2019 sobre
delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE
núm. 261, de 30 de octubre de 2019).
De otra parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la
Entidad Pública Empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, con NIF Q-2822001J y
domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Aragón, 330 (CP 28022), por acuerdo
del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio
de 2023 de dicho consejo, publicada en el BOE núm. 140, de 13 de junio de 2023,
actuando en nombre y representación de la entidad.
De una parte, don Lorenzo García Asensio, en su calidad de Presidente del
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG,
NIF Q-2817024-I, con domicilio, a efectos de este convenio, en Madrid, calle General
Ibáñez de Ibero, 3 (CP 28003), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en
virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y nombrado Director General del
IGN en virtud del Real Decreto 980/2018, de 27 de julio y, por tanto, Presidente del citado
organismo autónomo según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del CNIG,
actuando en uso de las facultades que le confieren el artículo 7.j) de dichos estatutos.
EXPONEN
Primero.
Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y
sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e
independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio.
Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real
Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la
Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de
funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.
AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente
convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del
ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.
Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por
lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en su estatuto y
en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140160
este convenio, en Madrid, avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su
nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre (BOE
núm. 287, de 1 de diciembre).
De otra parte, don Manuel Sempere Luján, en su condición de Director de
Comunicación, Marca y Publicidad de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora,
NIF Q-2801659-J, con domicilio social en Madrid, avenida Pío XII, 110 (CP 28036), en
virtud de las facultades que han sido delegadas por el Presidente del Consejo de
Administración de la misma, según Resolución de 30 de septiembre de 2019 sobre
delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE
núm. 261, de 30 de octubre de 2019).
De otra parte, don Enrique Maurer Somolinos, en calidad de Director General de la
Entidad Pública Empresarial ENAIRE, en adelante ENAIRE, con NIF Q-2822001J y
domicilio a estos efectos en Madrid, avenida de Aragón, 330 (CP 28022), por acuerdo
del Consejo Rector de 7 de junio de 2023, según resulta de Resolución de 8 de junio
de 2023 de dicho consejo, publicada en el BOE núm. 140, de 13 de junio de 2023,
actuando en nombre y representación de la entidad.
De una parte, don Lorenzo García Asensio, en su calidad de Presidente del
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG,
NIF Q-2817024-I, con domicilio, a efectos de este convenio, en Madrid, calle General
Ibáñez de Ibero, 3 (CP 28003), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en
virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y nombrado Director General del
IGN en virtud del Real Decreto 980/2018, de 27 de julio y, por tanto, Presidente del citado
organismo autónomo según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del CNIG,
actuando en uso de las facultades que le confieren el artículo 7.j) de dichos estatutos.
EXPONEN
Primero.
Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y
sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e
independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio.
Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real
Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la
Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de
funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.
AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente
convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del
ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.
Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por
lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en su estatuto y
en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
cve: BOE-A-2023-21779
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.