III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-21783)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la implementación de los programas de optimización de uso de antibióticos (PROA) en el ámbito hospitalario, de atención primaria y sociosanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Lunes 23 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140215

los programas de optimización de uso de antibióticos (PROA) en el ámbito hospitalario,
de atención primaria y sociosanitario.
Segunda.

Adhesión de sujetos.

Podrán adherirse a esta adenda de prórroga las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, a través, en este último caso, del Instituto Nacional del
Gestión Sanitaria (INGESA). La adhesión se formalizará mediante firma del modelo de
acto de adhesión anexo a esta adenda.
Tercera.

Periodo de prórroga.

Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49 h) 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en
la cláusula octava del convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la
implementación de los programas de optimización de uso de antibióticos (PROA) en el
ámbito hospitalario, de atención primaria y sociosanitario, queda prorrogado por cuatro
(4) años adicionales.
Cuarta.

Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de
aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes
con fecha 11 de septiembre de 2019.
En ningún momento la suscripción de los actos de adhesión de prórroga supondrá
modificación alguna del contenido de la presente adenda y tampoco supondrá ninguna
modificación del convenio prorrogado por ella, siendo de aplicación, en todo lo no
previsto, las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado de fecha 11 de
septiembre de 2019.
Quinta. Validez y eficacia.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
siendo el día de inicio de cómputo del nuevo periodo de duración del convenio el 14 de
octubre de 2023.
Los actos de adhesión de prórroga que se suscriban tendrán efectos desde la fecha
de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.

cve: BOE-A-2023-21783
Verificable en https://www.boe.es

Para la debida constancia y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el
presente acuerdo de prórroga del convenio a la fecha de la última firma electrónica.–Por
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, La Directora, María Jesús
Lamas Díaz.–Por la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Galicia, El
Consejero de Sanidad, Julio García Comesaña.