I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-21730)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139968
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL ACCESO
A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
PREÁMBULO
Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente
convenio,
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es realizar una unión más
estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y
principios que son su patrimonio común;
Recordando, en particular, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los artículos 6, 8 y 10 del Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Convención de Naciones Unidas sobre
el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el
acceso a la justicia en asuntos ambientales (Aarhus 25 de junio de 1998), y el Convenio
para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal de 28 de enero de 1981 (STE 108);
Recordando asimismo la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa
sobre la libertad de expresión y de información adoptada el 29 de abril de 1982 y las
Recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados Miembros n.º R (81) 19 sobre
el acceso a la información que se encuentra en poder de las autoridades públicas; n.º R
(91) 10 sobre la comunicación a terceros de datos de carácter personal que se
encuentren en poder de organismos públicos; n.º R (97) 18 relativa a la protección de los
datos de carácter personal almacenados y tratados con fines estadísticos; n.º R (2000)
13 sobre una política europea en materia de comunicación de archivos y Rec (2002) 2
sobre el acceso a los documentos públicos;
Considerando la importancia, en una sociedad democrática pluralista, de la
transparencia de las autoridades públicas;
Estimando que el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos:
i proporciona una fuente de información al público;
ii ayuda al público a forjarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las
autoridades públicas;
iii favorece la integridad, el buen funcionamiento, la eficacia y la responsabilidad de
las autoridades públicas, contribuyendo así a afianzar su legitimidad;
Estimando, por tanto, que todos los documentos públicos son en principio públicos y
comunicables, con la reserva, únicamente, de la protección de otros derechos e
intereses legítimos,
Han convenido en lo siguiente:
TÍTULO I
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. Los siguientes principios deberían entenderse sin perjuicio de las leyes y
reglamentos nacionales y de los tratados internacionales que reconocen un derecho de
acceso más amplio a los documentos públicos.
cve: BOE-A-2023-21730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Lunes 23 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 139968
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL ACCESO
A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
PREÁMBULO
Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente
convenio,
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es realizar una unión más
estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y
principios que son su patrimonio común;
Recordando, en particular, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, los artículos 6, 8 y 10 del Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Convención de Naciones Unidas sobre
el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el
acceso a la justicia en asuntos ambientales (Aarhus 25 de junio de 1998), y el Convenio
para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de
carácter personal de 28 de enero de 1981 (STE 108);
Recordando asimismo la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa
sobre la libertad de expresión y de información adoptada el 29 de abril de 1982 y las
Recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados Miembros n.º R (81) 19 sobre
el acceso a la información que se encuentra en poder de las autoridades públicas; n.º R
(91) 10 sobre la comunicación a terceros de datos de carácter personal que se
encuentren en poder de organismos públicos; n.º R (97) 18 relativa a la protección de los
datos de carácter personal almacenados y tratados con fines estadísticos; n.º R (2000)
13 sobre una política europea en materia de comunicación de archivos y Rec (2002) 2
sobre el acceso a los documentos públicos;
Considerando la importancia, en una sociedad democrática pluralista, de la
transparencia de las autoridades públicas;
Estimando que el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos:
i proporciona una fuente de información al público;
ii ayuda al público a forjarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las
autoridades públicas;
iii favorece la integridad, el buen funcionamiento, la eficacia y la responsabilidad de
las autoridades públicas, contribuyendo así a afianzar su legitimidad;
Estimando, por tanto, que todos los documentos públicos son en principio públicos y
comunicables, con la reserva, únicamente, de la protección de otros derechos e
intereses legítimos,
Han convenido en lo siguiente:
TÍTULO I
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. Los siguientes principios deberían entenderse sin perjuicio de las leyes y
reglamentos nacionales y de los tratados internacionales que reconocen un derecho de
acceso más amplio a los documentos públicos.
cve: BOE-A-2023-21730
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Núm. 253