II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-21680)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 139724
legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de
lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean
nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que
acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará
mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar
antes de que transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentas de presentar los documentos mencionados en los
apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la
administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de
Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el
apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.
9.3 El Rector de la Universidade de Santiago de Compostela efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en
primer lugar por la comisión, una vez que presente en plazo la documentación exigida en
el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata propuesta
no acredite en tiempo y forma los extremos señalados en el párrafo anterior, el rector
procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas candidatas
propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, después de la
acreditación por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.
9.4 Los nombramientos, que especificarán la denominación de la plaza con
indicación del área de conocimiento y el cuerpo al que pertenece, serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comunicados a los
registros correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de
Personal y de la inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de
Universidades.
9.5 En el plazo máximo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En
el momento de la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración
de no estar afectada de incompatibilidad, u opción en el caso de tener otro trabajo en el
sector público.
Esta documentación deberá presentarse en:
– Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador –Colexio de San
Xerome– Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.
– Vicegerencia –Edificio Biblioteca Intercentros– Lugo, si la plaza se convocó para
Lugo.
10.
Protección de datos
La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en
https://www.usc.gal/gl/politica-privacidade-proteccion-datos
11.
Norma final
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
cve: BOE-A-2023-21680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Sábado 21 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 139724
legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de
lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean
nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que
acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará
mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar
antes de que transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentas de presentar los documentos mencionados en los
apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la
administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de
Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el
apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.
9.3 El Rector de la Universidade de Santiago de Compostela efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en
primer lugar por la comisión, una vez que presente en plazo la documentación exigida en
el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata propuesta
no acredite en tiempo y forma los extremos señalados en el párrafo anterior, el rector
procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas candidatas
propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, después de la
acreditación por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.
9.4 Los nombramientos, que especificarán la denominación de la plaza con
indicación del área de conocimiento y el cuerpo al que pertenece, serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comunicados a los
registros correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de
Personal y de la inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de
Universidades.
9.5 En el plazo máximo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la
condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En
el momento de la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración
de no estar afectada de incompatibilidad, u opción en el caso de tener otro trabajo en el
sector público.
Esta documentación deberá presentarse en:
– Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador –Colexio de San
Xerome– Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.
– Vicegerencia –Edificio Biblioteca Intercentros– Lugo, si la plaza se convocó para
Lugo.
10.
Protección de datos
La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en
https://www.usc.gal/gl/politica-privacidade-proteccion-datos
11.
Norma final
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
cve: BOE-A-2023-21680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252