III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Ayudas. (BOE-A-2023-21722)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Memoria Democrática, por el que se determinan los criterios de reparto, así como la distribución resultante de fondos para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2023 para actividades de memoria democrática y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

CC.AA. + Ceuta y Melilla

Cataluña.

Sec. III. Pág. 139926

Importes definitivos a transferir

Euros

399.028,24

Ceuta.

28.116,11

País Vasco.

73.950,49

Extremadura.

210.579,63

Galicia.

102.511,04

La Rioja.

36.712,63

Madrid.

58.697,47

Melilla.

31.578,95

Murcia.

65.059,03

Navarra.

115.845,05

Valencia.

257.305,99

Estas cantidades deberán destinarse a la ejecución de los proyectos presentados por
cada Comunidad Autónoma, acordados con esta Secretaría de Estado y que aparecen
recogidos en el anexo II de esta resolución.
A tenor de los requisitos exigidos en los preceptos legales que resultan de aplicación,
se dejarán sin efecto las transferencias de fondos correspondientes a aquellas
Comunidades y Ciudades Autónomas que, a la fecha de la presente resolución, no
hayan remitido a este Ministerio su propuesta de proyectos o actuaciones de Memoria
Democrática para el 2023, a la espera de su remisión y de su posterior aprobación por
mutuo acuerdo.

La justificación del empleo de los fondos recibidos se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en las reglas sexta a octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria. Con esta finalidad, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y de Melilla deberán remitir al Ministerio, con anterioridad al 31 de
marzo del 2024, un certificado firmado por el o la titular del centro directivo que gestione
la transferencia y adverado por el Interventor/a que acredite el estado de ejecución del
ejercicio anterior, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados en el año. Asimismo, este certificado deberá expresar,
en su caso, que las obligaciones pendientes de pago a fecha de 31 de diciembre
de 2023 serán satisfechas en el ejercicio inmediato siguiente, con inclusión del acreedor
y las fechas en las que tuvo lugar la salida material de fondos. Necesariamente, las
actuaciones y, por tanto, los certificados de remanentes deben ajustarse a lo
expresamente consignado en la relación certificada de proyectos publicada en el BOE.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio,
que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

cve: BOE-A-2023-21722
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.