I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139673

– El «Capítulo IV bis: ''Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes
tenedores''» de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de
Extremadura.
Disposición final primera.

Rango reglamentario.

Las previsiones contenidas los artículos 2 y 3 del presente Decreto-ley, tienen rango
reglamentario y, en consecuencia, pueden ser modificadas o derogadas a través de la
correspondiente norma reglamentaria.
Disposición final segunda.

Habilitaciones.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de las Consejerías competentes en materia de
Hacienda y Economía; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; Salud y Servicio
Social; y Economía, Empleo y Transformación Digital, para dictar cuantas disposiciones
generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto-ley, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Diario Oficial de Extremadura», si bien los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1, relativos al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio,
surtirán efectos desde el 1 de enero de 2023.
2. No obstante, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, en los supuestos de fallecimiento que haya tenido lugar antes de la entrada en
vigor de este Decreto-ley procederá, en su caso, la aplicación de la normativa vigente
hasta ese momento.
3. La derogación del artículo 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales
en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018,
de 10 de abril, entrará en vigor el día uno del mes siguiente al aquel en el que se
produzca la publicación del presente Decreto-ley en el «Diario Oficial de Extremadura».

cve: BOE-A-2023-21669
Verificable en https://www.boe.es

Mérida, 12 de septiembre de 2023.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María
Guardiola Martín.–La Consejera de Hacienda y Administración Pública, Elena Manzano
Silva.