I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-21669)
Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 21 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 139672

2. El aumento presupuestario se incorporará por el órgano gestor a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Disposición adicional primera.

Administración electrónica.

La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma en su capítulo IV
queda exceptuado de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a
los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que
se realizarán en la forma que se ha descrito en este Decreto-ley.
Disposición adicional segunda.
directas del capítulo IV.

Fiscalización y tramitación contable de las ayudas

1. Las subvenciones concedidas con base en el capítulo IV Ayudas directas a las
personas y entidades productoras de cereza del presente Decreto-ley vendrán sujetas a
control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de
Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u
obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de
los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la
competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado
del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos
establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.
2.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las
instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición adicional tercera.

Bonificaciones y tipos de gravamen para 2024.

Durante el ejercicio 2024 se aplicarán las mismas bonificaciones en materia de tasas
y precios públicos, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos
Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la misma bonificación
del canon de saneamiento que se prevén en las disposiciones adicionales primera,
segunda y tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio del capítulo II.

1.
Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas para el fomento,
consolidación y modernización del empleo autónomo, reguladas en el Decreto 168/2022,
de 30 de diciembre, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Decreto-ley, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el mismo.
2. Las personas beneficiarias del Programa I acogidas a la convocatoria 2023-2024
del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, recibirán una compensación económica
de 960 euros.
Dicha compensación económica será abonada de oficio en un solo pago durante el
año 2023.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan
al presente Decreto-ley. En particular, se deroga expresamente:
– El artículo 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

cve: BOE-A-2023-21669
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Núm. 252