III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21649)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139383

policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. El CSIC
mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la
necesidad de la reposición del equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya
indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque
asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de
equipos por el proveedor al CSIC.
h) Facilitar a los trabajadores del CSIC unas normas de buen uso de los equipos
informáticos puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los
equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía,
el CSIC se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la
garantía de los equipos el CSIC se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD al CSIC en cumplimiento de
la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto
de trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD
en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son
potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá
entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la Administración
de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo
los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
Tercera. Régimen económico.
1. El presente Convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al
siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente.

C11

Modernización de las Administraciones públicas.

Inversión.

C11.I1

Modernización de la Administración General del Estado, y
orientación al servicio del ciudadano.

Línea de acción. C11.I1.L3
Objetivo.

Infraestructuras digitales y ciberseguridad.

C11.I1.L3.M8 Puesto de Trabajo Inteligente.

Cuarta. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.
1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que
constituyen el objeto de este Convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación
NextGenerationEU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la
normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).

cve: BOE-A-2023-21649
Verificable en https://www.boe.es

2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el
cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a
contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación NextGenerationEU, los
costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula primera.