III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-21649)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139382

EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la
siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros: 20, cuyos números de serie e inventario se
adjuntan en el anexo I.
b) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 2.884, cuyos números de serie
e inventario se adjuntan en el anexo II.
c) Equipos separables: 46, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo III.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda.
1.

Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados al CSIC para su uso con el DIR3
correspondiente y correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
del CSIC de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la ley 40/2015,
de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa,
siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la Cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con el CSIC.
g) Facilitar al CSIC los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de
incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se
extenderá por un periodo de 5 años desde la fecha indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
del CSIC para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.
Son obligaciones del CSIC:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación NextGenerationEU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de
redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Organismo o
Entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la
denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso,

cve: BOE-A-2023-21649
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2.