III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-21663)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Biovida Saude LTDA, para prestar asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Sao Paulo (Brasil) que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Viernes 20 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139621

equiparar el otorgado a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema
Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el extranjero y retornados, prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria en
el supuesto de que los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad no
dispongan de dicha cobertura en su país de residencia o cuando teniendo derecho a ella,
se considere que su contenido y alcance son insuficientes en situaciones de necesidad
debidamente acreditadas, posibilidad contemplada a su vez por la disposición adicional
primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen
español desplazados al extranjero durante el periodo comprendido entre el 18 de julio
de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Secretaria de Estado de Migraciones pretende suscribir el presente
Convenio para que los españoles residentes en Sao Paulo puedan ser beneficiarios de la
prestación de los servicios sanitarios previstos en el párrafo anterior.
Que la empresa Biovida Saude LTDA es una entidad, con sede en Sao Paulo Brasil, que tiene sus propias instalaciones clínicas y hospitalarias, donde puede
proporcionar atención médica ambulatoria, especializada y / o atención hospitalaria,
regulada y registrada en la Agencia Nacional de Saúde Suplementar (ANS).
Que la empresa Biovida Saude LTDA prestará asistencia médica ambulatoria,
consultas, exámenes simples y especializados, tratamiento y hospitalización clínicos y
quirúrgica y U.T.I. de conformidad con las cláusulas del presente Convenio y en los
límites establecidos por la Agencia Nacional de Saúde Suplementar (ANS) y la Cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud de España.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, con
residencia legal en la Circunscripción Consular de Sao Paulo - Brasil, al amparo del
artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación
por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados y
la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se
reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al
extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que
desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como la gestión
del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Beneficiarios.

Los beneficiarios de las prestaciones indicadas en la cláusula anterior, que residan
legalmente en la Circunscripción Consular de Sao Paulo - Brasil, que no tengan o no
dispongan de cobertura suficiente para esta contingencia, tendrán derecho a la
asistencia médica a que se refiere el presente convenio.
Tercera.

Condiciones de la asistencia sanitaria.

Que Biovida Saude LTDA se compromete a prestar a los beneficiarios del presente
Convenio, indicados en la cláusula segunda, asistencia ambulatoria, asistencia
especializada, asistencia hospitalaria y asistencia en UCI, así como asistencia
farmacéutica durante la hospitalización, con los contenidos y límites de las coberturas
establecidas por la legislación brasileña de salud complementaria, en especial por la

cve: BOE-A-2023-21663
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Segunda.