III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21652)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica FV HB Huéneja 3, de 49,4 MW de potencia instalada, de hibridación con el parque eólico existente Huéneja 3, de 49,5 MW y una parte de su infraestructura de evacuación" en Huéneja (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139568
Baza y la ZEC/ZEPA Sierra Nevada, la pérdida de hábitats de aves esteparias y rapaces,
la degradación y fragmentación de estos hábitats, el riesgo de colisión contra el vallado
de las plantas fotovoltaicas y contra los aerogeneradores, la afección al paisaje por la
introducción de elementos artificiales y el cambio de uso del suelo, fundamentalmente de
agrícola a industrial.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Granada, el 13 de septiembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones
en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la
remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.
Fundamentos de Derecho
Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21652
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación fotovoltaica FV HB Huéneja 3,
de 49,4 MW de potencia instalada, de hibridación con el parque eólico existente
Huéneja 3, de 49,5 MW, y una parte de su infraestructura de evacuación» en el término
municipal de Huéneja, en la provincia de Granada, se someta a la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Núm. 251
Viernes 20 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 139568
Baza y la ZEC/ZEPA Sierra Nevada, la pérdida de hábitats de aves esteparias y rapaces,
la degradación y fragmentación de estos hábitats, el riesgo de colisión contra el vallado
de las plantas fotovoltaicas y contra los aerogeneradores, la afección al paisaje por la
introducción de elementos artificiales y el cambio de uso del suelo, fundamentalmente de
agrícola a industrial.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Granada, el 13 de septiembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones
en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022,
quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la
remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.
Fundamentos de Derecho
Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-21652
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación fotovoltaica FV HB Huéneja 3,
de 49,4 MW de potencia instalada, de hibridación con el parque eólico existente
Huéneja 3, de 49,5 MW, y una parte de su infraestructura de evacuación» en el término
municipal de Huéneja, en la provincia de Granada, se someta a la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.