III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Patrimonio Nacional. Precios públicos. (BOE-A-2023-21556)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Jueves 19 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139019

d) Personas con certificado de discapacidad del 33% o superior, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la
disposición adicional segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Será necesario la presentación del documento oficial que acredite la
discapacidad, con fecha válida, así como un documento oficial acreditando su identidad.
También podrá acceder a los Museos de forma gratuita la persona que lo acompañe,
siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita y esta
circunstancia conste en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida al efecto.
e) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con carnet de docente en vigor o
certificación del centro educativo.
f) Alumnos y profesores de Centros educativos establecidos en edificios del
Patrimonio Nacional o de los Reales Patronatos.
g) Personal de la Casa de S.M. el Rey en activo y sus familiares; personal del
Patrimonio Nacional en activo, jubilados y pensionistas y sus familiares; personal de la
Guardia Civil que preste servicios de vigilancia en Patrimonio Nacional y sus familiares; y
personal funcionario y laboral, perteneciente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática y sus Organismos Autónomos, sin familiares. En
todos estos casos, se pedirá que se acredite la identidad con tarjeta identificativa y
documento oficial en vigor.
h) Miembros de familias numerosas según disponen los artículos 2 y 3 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación
individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.
i) Guías Oficiales de Turismo, tanto cuando acompañan grupos turísticos, como
cuando solicitan la entrada con el fin de preparar su trabajo, con acreditación oficial
correspondiente y documento oficial que acredite su identidad
j) Visitantes que formen parte de un grupo de Guía Oficial de Turismo y cumplan los
requisitos anteriores.
k) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM) y del Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS), con documento
correspondiente, valido y documento oficial que acredite su identidad.
l) Asistentes a los conciertos y otras actividades culturales organizados por el
Patrimonio Nacional que sean anunciados como gratuitos hasta completar aforo.
Séptimo. Visita especial.

– Se podrán ofertar guías intérpretes de Patrimonio Nacional en distintos idiomas.
– Las entradas podrán ser diferenciadas y con acceso preferencial.
– Existirá la posibilidad de acceso a algunas dependencias habitualmente cerradas a
la visita pública.
– Podrán realizarse, tanto en horario de apertura ordinario, como a museo cerrado.
– Los importes a aplicar en cada caso se detallan en el Anexo I.
– Podrán realizarse por Guías Oficiales de Turismo cuando la visita transcurra en
espacios abiertos a la visita del público.
2. La Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá,
valorando el conjunto de la petición, conceder, a estas visitas, el carácter de gratuidad o
con descuento.

cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es

1. Se consideran como visitas especiales aquellas visitas con atención
personalizada que puedan contar con algunos o todos de los siguientes servicios: