III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Patrimonio Nacional. Precios públicos. (BOE-A-2023-21556)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Jueves 19 de octubre de 2023
4.

Sec. III. Pág. 139027

Uso privado.
Precio

Euros

Concepto

Uso particular.

50,00

Uso científico o docente.

Gratuito

– Solo se permitirá la entrega de reproducciones de la totalidad de aquellos fondos
bibliográficos o documentales integrados por distintas páginas o folios cuando estas no
estén disponibles en la web institucional.
Sección 3.ª

Otros servicios relacionados con fondos documentales y/o bibliográficos.
Precio

Euros

Concepto

Registros de base de datos (por registro).

0,10

Certificados (por documento).

5,00

Compulsas (por documento).

5,00

– La información contenida en los registros de bases de datos responde al momento
de su entrega, ya que se actualiza y completa de manera continua.
ANEXO III
Servicios especiales sujetos a presupuesto previo y/o a condiciones especiales
Sección 1.ª Solicitud de imágenes nuevas y/o especiales, no incluidas en el banco de
imágenes del Patrimonio Nacional y realizadas a instancia del solicitante
1.

Realización de reproducciones por personal del Patrimonio Nacional.

– El Patrimonio Nacional podrá repercutir sobre el solicitante los gastos generados
por esta actuación, para lo que se presentará un presupuesto previo.
– El Patrimonio Nacional analizará cada solicitud de manera individual y se reserva
el derecho de establecer condiciones especiales en función de la naturaleza de las
mismas.
Realización de reproducciones por el propio solicitante.

– Solo se concederán permisos para la obtención de reproducciones que no existan
ya en el banco de imágenes del Patrimonio Nacional y/o que no puedan ser obtenidas
con los medios personales o técnicos existentes en este Organismo.
– Solo se autorizarán solicitudes que no interfieran la actividad normal (visita pública,
actos oficiales, zonas de clausura…) o extraordinaria a desarrollar en cada inmueble o
instalación dependiente del Patrimonio Nacional. Por ello, cada solicitud será estudiada
individualmente, pudiendo establecerse condiciones especiales en función de la
naturaleza de las mismas.
– El Patrimonio Nacional se reserva el derecho de exigir una copia de las
reproducciones obtenidas, en los formatos y con las características que se determinen
en cada caso, quedando como propietario de dicha copia y como titular no exclusivo de
los derechos de explotación contemplados en la normativa vigente sobre propiedad
intelectual, por tiempo ilimitado y para cualquier ámbito territorial, incluyendo la

cve: BOE-A-2023-21556
Verificable en https://www.boe.es

2.