III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2023-21565)
Resolución de 17 de octubre de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Libera Università Internazionale degli Studi Sociali Guido Carli.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Jueves 19 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 139070

Tercera. Trabajos preparatorios y otros trabajos derivados directamente del objeto
principal.
El presente convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como
aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto
principal.
Se excluyen los conocimientos previos aportados por don Emanuele Tarantino para
el desarrollo del presente convenio.
Cuarta.

Supervisión de los trabajos objeto del presente convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en
que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente
acuerdo de colaboración pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier
información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.
Quinta.

Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del proyecto son las
siguientes:
La LUISS Guido Carli ha designado a don Emanuele Tarantino para participar en
nombre de la LUISS Guido Carli en la dirección del proyecto como aportación no
dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa
promover a las partes.
Asimismo, la LUISS Guido Carli se compromete a:
Aportar, sin coste, la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el
proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la memoria técnica de este
convenio.
Hacer entrega de una copia del proyecto de investigación realizado, en virtud del
presente acuerdo de colaboración, en formato digital y en idioma inglés o español.
Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida
en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas
y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la LUISS
Guido Carli podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e
investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de
mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas
líneas de investigación.
Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante
esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades
descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los
niveles mínimos de calidad que exige la propia LUISS Guido Carli. No obstante, la
edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del
Banco de España y habrá de respetar por derechos previstos en la cláusula décima del
presente convenio.

Hacer accesible a don Emanuele Tarantino los datos, software y referencias
bibliográficas necesarias para llevar a cabo el proyecto objeto del presente convenio. Al
respecto, hay que tener en cuenta que de conformidad con el artículo 82 de
la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco
de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le
encomiendan las leyes se utilizarán por este exclusivamente en el ejercicio de dichas

cve: BOE-A-2023-21565
Verificable en https://www.boe.es

El Banco de España, por su parte, se compromete a: