I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-21528)
Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de octubre de 2023

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I de la orden ministerial. Es dentro del apartado dedicado a los parámetros biológicos,
enfermedades y causas generales donde se determinó como causa de exclusión la
disposición de una talla inferior a 160 centímetros en hombres y 155 centímetros en
mujeres o superior a 203 centímetros, en ambos casos, como medida impeditiva para
poder ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de
Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
A este respecto, resulta relevante el criterio contenido en la Sentencia 1000/2022,
de 14 de julio de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del
Tribunal Supremo, que señala que la disposición por parte de la persona candidata en el
proceso selectivo de una estatura inferior a la establecida normativamente no parecía
que pudiera estar relacionado con la carencia de una aptitud física particular que, en
todo caso, quedaría garantizada mediante la superación de las pruebas físicas y
médicas que se realizasen en el correspondiente proceso selectivo. Es decir, que la talla
de la persona candidata no debía ser un elemento impeditivo en aras a la superación del
proceso selectivo conducente al ingreso en el centro de formación.
Por ello, y con la finalidad de seguir avanzando en la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso a la Guardia Civil, así como con la intención de
favorecer una mayor atracción y captación del talento que permita el mejor cumplimiento
de las misiones que el Instituto tiene encomendadas, se procede por esta orden a
eliminar, con carácter general, del cuadro médico de exclusiones de la Orden
PCI/155/2019, de 19 de febrero, los límites de estatura para ingresar en los centros
docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la
Guardia Civil, todo ello sin perjuicio de posteriores requisitos que puedan ser exigidos
para la ocupación de determinados destinos o para el acceso a la enseñanza de
especialización de acuerdo con el Reglamento de destinos del personal de la Guardia
Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto y con el anteriormente
citado Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, respectivamente.
En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena
regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el
ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma permite alcanzar la
finalidad anteriormente señalada. Asimismo, de acuerdo con el principio de
proporcionalidad, la regulación que se realiza para ello es la mínima imprescindible al
modificarse un apartado del cuadro médico de exclusiones exigido en los procesos de
selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la
Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y
transparencia, la orden se incardina de forma coherente tanto en el sistema de
enseñanza de la Guardia Civil como con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
generando un marco normativo integrado y estable, y dando cumplimiento en su
tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e
información pública.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión
racional de los recursos públicos.
Asimismo, en la elaboración de esta Orden se ha consultado al Consejo Nacional de
la Discapacidad, para recabar la opinión del movimiento asociativo de las personas con
discapacidad y sus familias.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los

cve: BOE-A-2023-21528
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Núm. 250