I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-21528)
Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138918
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden
PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las
que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias
de la Guardia Civil.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil,
en su artículo 35 establece que el ingreso en los centros docentes de formación se
efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición
o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores
de acceso al empleo público. Además, determina que, en la fase de oposición, las
pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va
a cursar y al ejercicio de los cometidos y facultades profesionales correspondientes.
El artículo 18 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que para participar en
los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para
incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deberán reunirse, y mantenerse
hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso
y enseñanzas a cursar, se determinan en la sección cuarta del capítulo II del mismo.
A este respecto, entre los requisitos que recoge, el artículo 19.1 incluye el de poseer la
aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será
acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen
en la correspondiente convocatoria. Además, el artículo 8.6 establece que las personas
titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior determinarán los cuadros médicos de
exclusiones y las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar, así como
la manera en que se calificarían, o baremarían las citadas pruebas, fijando las marcas en
las convocatorias, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer
con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas.
Asimismo, el artículo 10 dispone que las personas titulares de los Ministerios de
Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de
regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para
acceder a la Guardia Civil como militar de carrera.
Por todo ello, y de acuerdo con la facultad de desarrollo contenida en la disposición
final segunda del citado Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil,
que faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para
dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones estimen necesarias para la
ejecución y desarrollo del mismo, se aprobó la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero,
por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección
para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala
de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
En esta norma, se agrupa el proceso selectivo en tres bloques, estando el tercero de
ellos dedicado a la fase de oposición, que a su vez se divide en tres pruebas. Entre estas
últimas, destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas, se encuentra el
reconocimiento médico, que consiste en un examen realizado por facultativos
designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las
exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones que se contiene en el anexo
cve: BOE-A-2023-21528
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21528
Núm. 250
Jueves 19 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 138918
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre, por la que se modifica la Orden
PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las
que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros
docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias
de la Guardia Civil.
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil,
en su artículo 35 establece que el ingreso en los centros docentes de formación se
efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición
o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores
de acceso al empleo público. Además, determina que, en la fase de oposición, las
pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va
a cursar y al ejercicio de los cometidos y facultades profesionales correspondientes.
El artículo 18 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que para participar en
los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para
incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deberán reunirse, y mantenerse
hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso
y enseñanzas a cursar, se determinan en la sección cuarta del capítulo II del mismo.
A este respecto, entre los requisitos que recoge, el artículo 19.1 incluye el de poseer la
aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será
acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen
en la correspondiente convocatoria. Además, el artículo 8.6 establece que las personas
titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior determinarán los cuadros médicos de
exclusiones y las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar, así como
la manera en que se calificarían, o baremarían las citadas pruebas, fijando las marcas en
las convocatorias, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer
con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas.
Asimismo, el artículo 10 dispone que las personas titulares de los Ministerios de
Defensa y del Interior aprobarán de forma conjunta las normas por las que han de
regirse los procesos selectivos para ingresar en los centros docentes de formación para
acceder a la Guardia Civil como militar de carrera.
Por todo ello, y de acuerdo con la facultad de desarrollo contenida en la disposición
final segunda del citado Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil,
que faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para
dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones estimen necesarias para la
ejecución y desarrollo del mismo, se aprobó la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero,
por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección
para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala
de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
En esta norma, se agrupa el proceso selectivo en tres bloques, estando el tercero de
ellos dedicado a la fase de oposición, que a su vez se divide en tres pruebas. Entre estas
últimas, destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas, se encuentra el
reconocimiento médico, que consiste en un examen realizado por facultativos
designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las
exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones que se contiene en el anexo
cve: BOE-A-2023-21528
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