III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-21508)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la gestión y seguimiento del Acuerdo de Contribución a la Alianza por las Vacunas, en lo que resta del periodo 2006-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Miércoles 18 de octubre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 138854

Reunión de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
acuerdo, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control de los fondos se
celebrará una reunión con carácter semestral, compuesta por dos representantes de la
Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, y otros dos representantes
nombrados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID).
La Reunión se celebrará a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
acuerdo serán resueltas en la reunión.
Sexta.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente acuerdo, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID) asume el compromiso de realizar tres pagos de 9.475.000 euros
cada uno en 2023, 2024 y 2025.
Séptima.

Modificación.

Por acuerdo unánime de los firmantes se podrá modificar el contenido de la actividad
material en que se concreta la presente encomienda.
Octava.

Vigencia.

La presente encomienda surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia hasta la conclusión del acuerdo
firmado con GAVI el 28 de septiembre de 2006.
Novena.

Extinción.

Esta encomienda podrá extinguirse por las siguientes causas:
– Acuerdo unánime de los firmantes.
– Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
– Resolución por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguna de las partes.
El acuerdo de los firmantes y la resolución por incumplimiento surtirán efecto al mes
del acuerdo o de la comunicación de la resolución por incumplimiento.
Los procedimientos iniciados durante la vigencia de la encomienda se ultimarán
según lo previsto en este acuerdo.
Protección de datos.

De acuerdo con el artículo 11 Ley 40/2015, de 1 de octubre, la AECID, como
órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de
carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de
gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de
carácter personal.

cve: BOE-A-2023-21508
Verificable en https://www.boe.es

Décima.