V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-30045)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Energías Verdes de Tenerife S.L. Autorización administrativa y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública e Interés General de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado "Parque Eólico Tarajales", de 10,395 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife. Expediente ER200091.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de octubre de 2023

Sec. V-B. Pág. 48939

orientalis), deberán aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y
eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014, -BOC núm. 120,
de 24 de junio de 2014-.
La valoración resultante debe remitirse a la Dirección General de Lucha contra
el Cambio Climático y Medio Ambiente y al órgano sustantivo antes del inicio de la
fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en
consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe
favorable de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio
Ambiente.
Condicionante n.º 15. Si de las conclusiones del desarrollo de los análisis de
visibilidad y/o intervisibilidad de los proyectos se plantean medidas correctoras
adicionales a las ya previstas, deberán incorporarse en el seguimiento y control del
texto refundido del PVA.
Condicionante n.º 16. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que
integre todos los aspectos desarrollados en esta DIA y de los documentos
adicionales a los EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en aquélla.
La información técnica que sustente este PVA refundido deberá recoger, al
menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción,
operativa y/o de funcionamiento:
1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas
correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el
documento de la siguiente manera:
- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de
instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características
espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas
correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.
- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la
documentación ambiental para la fase de instalación, construcción, operativa y de
desmantelamiento, indicando el momento de aplicación de cada medida en el
tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las
distintas fases del proyecto.
- Se señalará la persona responsable de verificar las medidas correctoras, el
momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.
2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes
aspectos:
- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de
impacto ambiental y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los
indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.
- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando
cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a
aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas
campañas.
3) Como garante del funcionamiento del PVA propuesto y a fin de que el
mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así

cve: BOE-B-2023-30045
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 248