III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2023-21463)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 19 de junio de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138715
Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque
O Galopin, con código 24610, y con una cuota disponible de 9.321 kg de marrajo dientuso
en la zona de pesca Pacífico Oriental.
Tercero.
Detraer de la cuota de reserva del 10% que quedaba sin repartir en el stock del
Océano Pacífico Oriental, las cantidades adjudicadas a los buques Marguel y O Galopin
en los puntos primero y segundo anteriores, pasando por tanto esta reserva a disponer
de un total de 93.440 kg una vez hecha esa sustracción.
Cuarto.
A fecha de publicación de la presente resolución, las cuotas de reserva disponibles
son las siguientes:
Stock
Cuota de reserva del 10 %
(kg de peso en vivo)
Océano Índico – Zona IOTC.
39.697
Océano Pacífico Oriental – Zona CIAT.
93.440
Océano Pacífico Central y Occidental – Zona WCPFC.
37.736
Quinto.
Modificar, una vez realizados los ajustes mencionados en las anteriores clausulas
primera, segunda y tercera, el mencionado anexo I para distribuir, entre los buques de
cada zona de pesca, la «cuota de reserva» del 10 %, de manera que la distribución de
cuotas CITES para el tiburón marrajo dientuso vigente hasta el 31 de diciembre de 2023
es la expuesta en el anexo I de la presente Resolución.
cve: BOE-A-2023-21463
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de octubre de 2023.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
Núm. 248
Martes 17 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 138715
Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque
O Galopin, con código 24610, y con una cuota disponible de 9.321 kg de marrajo dientuso
en la zona de pesca Pacífico Oriental.
Tercero.
Detraer de la cuota de reserva del 10% que quedaba sin repartir en el stock del
Océano Pacífico Oriental, las cantidades adjudicadas a los buques Marguel y O Galopin
en los puntos primero y segundo anteriores, pasando por tanto esta reserva a disponer
de un total de 93.440 kg una vez hecha esa sustracción.
Cuarto.
A fecha de publicación de la presente resolución, las cuotas de reserva disponibles
son las siguientes:
Stock
Cuota de reserva del 10 %
(kg de peso en vivo)
Océano Índico – Zona IOTC.
39.697
Océano Pacífico Oriental – Zona CIAT.
93.440
Océano Pacífico Central y Occidental – Zona WCPFC.
37.736
Quinto.
Modificar, una vez realizados los ajustes mencionados en las anteriores clausulas
primera, segunda y tercera, el mencionado anexo I para distribuir, entre los buques de
cada zona de pesca, la «cuota de reserva» del 10 %, de manera que la distribución de
cuotas CITES para el tiburón marrajo dientuso vigente hasta el 31 de diciembre de 2023
es la expuesta en el anexo I de la presente Resolución.
cve: BOE-A-2023-21463
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de octubre de 2023.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.