III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2023-21463)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 19 de junio de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 248

Martes 17 de octubre de 2023

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española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de
diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres
mediante el control de su comercio, prevé, en su cláusula tercera, reservar sin asignar
un 10% de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los
buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso.
Para acceder a la citada cuota de reserva, la Resolución establece que el buque
deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad
remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de
destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque
hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le
correspondían según su cuota (y siempre que no se haya superado el conjunto de la
cuota para esa zona y para la Asociación a la que pertenece ese buque), el exceso
capturado se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el
conjunto del año se respete la cuota total que corresponde por Asociación y por zona.
A su vez, la Resolución prevé igualmente, en la misma clausula tercera, que si a 1 de
octubre de 2023 no se ha agotado la cuota de reserva para alguna de las zonas, ésta se
repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas asignadas inicialmente o
cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que hayan cambiado de zona
durante el año en curso.
De otra parte, la cláusula quinta de la Resolución del 22 de febrero de 2023 señala que
las cuotas totales anuales fijadas en su apartado primero se renovarán automáticamente en
sucesivas anualidades. No obstante, recuerda la Resolución que podrán ser modificadas a
propuesta de la Autoridad Científica CITES si existen datos, evaluaciones o informes
científicos que lo justifiquen, o si el Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la
Secretaría de CITES disponen nuevas medidas de gestión de la especie.
Por todo ello, en aplicación de la Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 6 de
febrero de 2023, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas
internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado
por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio, y en aplicación del artículo 4.2. del citado
Reglamento (CE) 338/97, esta Dirección General de Biodiversidad Bosques y
Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, resuelve:
Primero.

Segundo.
Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para
introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2023» de la
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento
de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo
dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del

cve: BOE-A-2023-21463
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Modificar el anexo I «Cuotas CITES individuales para cada buque disponible para
introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2023» de la
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2023, sobre el establecimiento
de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo
dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del
Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, incluyendo al buque
Marguel, con código 25873, y con una cuota disponible de 14.019 kg de marrajo dientuso
en la zona de pesca Pacífico Oriental.